Montes de socios: de problema a solución

AutorMiguel Gómez Perals
Cargo del AutorProfesor de Derecho civil, Universidad de La Laguna
Páginas315-325
— 315 —
MONTES DE SOCIOS: DE PROBLEMA A SOLUCIÓN
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Profesor de Derecho civil
Universidad de La Laguna
1. INTRODUCCIóN Y ORIGEN HISTóRICO 1
Este fenómeno tiene su origen en la época de la desamortización (especial-
mente en su dimensión civil municipal) del siglo XIX, como reacción de los particu-
lares de muchos pueblos de distintas regiones españolas que se agrupan para pujar
en las subastas de tierras y adquirir las que hasta entonces constituían explotaciones
agrícolas y ganaderas de uso común, básicas para su subsistencia, y así evitar que
pasaran a manos de extraños. Se trata de un claro supuesto de negocio fiduciario 2.
Desde el punto de vista doctrinal la cuestión principal es el estudio de estas
comunidades o sociedades privadas de montes: hasta qué punto las categorías jurí-
dicas se adaptaron con flexibilidad o rigidez a la situación real, el posible juego de la
autonomía de la voluntad en su momento constitutivo y en su evolución posterior,
la atribución o no de personalidad jurídica, etc.
Un primer paso consiste en determinar su naturaleza jurídica, aun conside-
rando que tales montes, cuyo titular es un colectivo de propietarios, se presentan
bajo diversas denominaciones (vg., “Monte de la Sociedad de Vecinos”, “Baldíos”,
“Quintos”, “Suertes”, etc). En aquélla época una determinada denominación no
incidía decisivamente en su configuración jurídica, a diferencia de hoy en que se
pretende su encaje en alguna calificación como asociación de interés privado (art.
1 Para situarnos, algunos datos: estos montes representan, en la provincia de Soria, una
superficie comparable a la de Vizcaya; o la tercera parte (300.000 Has) de la superficie agraria de
Aragón; o el 5% de la superficie de toda España. Los montes de socios son especialmente habituales
en las zonas interiores del centro y la mitad norte del España (Comunidades Autónomas de Aragón,
Asturias, Castilla La Mancha y Castilla y León). Son datos aproximados, en constante actualización,
extraídos de diversos documentos de la Asociación Forestal de Soria y otras entidades del sector.
2 Vid. por todos, respecto de esta calificación jurídica KARRERA EGIALDE, “Un modelo
social de defensa jurídica frente a la enajenación de bienes comunales (concepciones rurales versus
urbanas)”, en http://bit.ly/2ALd1Uu, págs. 8 y 9. Muchos residentes comisionaron verbalmente
como fiduciarios a determinados vecinos de su confianza a cuyo favor se escrituraron y, en su caso,
inscribieron (art. 2 LH) tales montes, constando en libros de actas privados la cuota específica de
cada verdadero propietario en la titularidad del monte comprado, en proporción a la cantidad
abonada por cada uno en el total del precio. En otros casos tales bienes se adquieren directamente
a la nobleza mediante la redención de los foros respectivos.

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