A modo de conclusión: la construcción judicial inacabada

AutorPablo José Abascal Monedero
Cargo del AutorProfesor Dr. A. de Historia del Derecho Español de la Universidad Pablo de Olavide
Páginas169-170
— 169 —
5. A MODO DE CONCLUSIÓN: LA CONSTRUCCIÓN
JUDICIAL INACABADA
Para terminar este estudio sólo nos resta decir que deseamos que la
puesta en práctica y culminación de la nueva oficina judicial suponga lo que
en su día significó el Tribunal Supremo, una salida al caos judicial del antiguo
régimen, complicado y plagado de privilegios y que nos resume en pocas lí-
neas el catedrático José María Piernas Hurtado y el abogado Mariano de Mi-
randa y Eguía.
Decían estos autores 236 en 1875 que “(…) En España por regla general
han sido siempre rectos los tribunales y bien administrada la justicia. San Fer-
nando la personificó en el rey y aún la administraba él mismo en días determi-
nados, haciéndose la demás en su nombre, como aún se observa en nuestros
días. Alfonso XI aumentó las audiencias creadas por Enrique II, y los Reyes Ca-
tólicos mejoraron su organización. La Administración de Justicia estuvo aban-
donada durante la Casa de Austria, y aunque los Borbones intentaron alguna
reforma, nada se hizo notable hasta que Don Juan Bravo Murillo, alteró el siste-
ma, siempre seguido, de retribución directa por los particulares, estableciendo
dotaciones fijas para la magistratura satisfechas por el Estado (…).
Quizás la nueva estructura política cada vez más descentralizada de
nuestro país haga más difícil la implantación de una única oficina judicial. Lo
que no se debe caer nunca es en el agravio comparativo en el trato de las ciu-
dadanos, pues eso nos llevaría a épocas históricas superadas y que hemos
estudiado en este libro.
236 Vid PIERNAS Y HURTADO. J. M y MIRANDA Y EGUÍA M. manual de Instituciones de
Hacienda Pública Española. Segunda edición. Imprenta de la Sociedad Tipográfica. Calle de la
Flor Alta, numero 1 Madrid 1875.

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