La modificación de los plazos de las concesiones portuarias

AutorTomás Fernández-Quirós Tuñón
Páginas99-104

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Introducción

El 5 de julio de 2014 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («Real Decreto-ley 8/2014»), posteriormente convalidado por la Ley 14/2014, de 15 de octubre (BOE de 17 de octubre de 2014) («Ley 8/2014»). Dicha norma tenía tres ejes fundamentales, uno de los cuales era el fomento de la competitividad y funcionamiento de los mercados, eje que en el ámbito portuario se traducía en un afán de mejorar la competitividad y la conectividad terrestre de los puertos de interés general. Para alcanzar tal objetivo se adoptaba, entre otras medidas, el incremento del plazo máximo de las concesiones, elevándolo de 35 a 50 años. Se justificaba esta medida en la necesidad de atraer mayor inversión privada a los puertos, dotando a los inversores de periodos de amortización más largos que los existentes hasta la fecha, así como en un afán de homogeneizar los plazos máximos de nuestras concesiones portuarias con los existentes en los puertos europeos.

Alcance de la reforma en materia de plazos concesionales

Reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Pues bien, a tal efecto dos son las disposiciones que adopta el legislador y que son objeto de especial interés para nuestro análisis: la modificación del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembreTRLPEMM»), incrementando el plazo máximo de las concesiones portuarias de 35 a 50 años, y la nueva disposición transitoria décima («DT 10.ª»), cuyo objeto es regular la ampliación de plazo de las concesiones portuarias existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, que tuvo lugar el 6 de julio de 2014. Tales modificaciones legislativas han llevado a que los titulares de concesiones portuarias previamente existentes a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley estén barajando la vía o vías a seguir para prolongar la vida de sus concesiones: o bien acudir al régimen de prórroga general del artículo 82 del TRLPEEM, o solicitar al amparo de la nueva DT 10.ª una ampliación extraordinaria del plazo inicial, y, dentro del límite temporal establecido, un año contado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, esto es, hasta el próximo 6 de julio de 2015.

El nuevo artículo 82 del TRLPEMM

Como hemos comentado en el apartado anterior, se modifica el artículo 82 del TRLPEMM, ampliando el plazo máximo de las concesiones portuarias de 35 a 50 años. En la introducción ya apuntábamos la justificación dada por el legislador para explicar dicha ampliación. La exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2014 (y de la posterior

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Ley 18/2014) enumera las razones, objetivos y bondades de esta medida: el mayor volumen de inversión del mercado logístico-portuario necesario para mantener los niveles de eficiencia y competitividad en un marco global requiere periodos de amortización más largos; la homogeneización de los máximos plazos concesionales portuarios en España con los existentes en los puertos europeos con el objeto de que el sector portuario nacional esté en igualdad de condiciones competitivas en el escenario inter-nacional; la potenciación de la figura concesional como instrumento de colaboración público-privada, favoreciendo la ejecución de proyectos con rentabilidad atractiva para los operadores portuarios; la mejora de la eficiencia y competitividad de las concesiones portuarias españolas frente a sus competidores internacionales, con su evidente repercusión en la reducción de costes logísticos para la industria española en lo que se refiere a exportaciones e importaciones, y el consiguiente incremento de la actividad económica y la generación de empleo en el sector.

No será ésta la única modificación del citado a rtículo, pues su anterior apartado c) se desdobla en dos subapartados, al introducirse un nuevo supuesto de prórroga extraordinaria que, unida al plazo inicial, pueda incluso llegar a superar los 50 años (pero sin exceder de 75 años): una prórroga vinculada a la contribución que el concesionario pueda efectuar a la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y de mejora de las redes de transportes de mercancías. Se trata, no de nuevas inversiones que el concesionario efectúe en su propia concesión, sino de contribuciones económicas o financieras que permitan mejorar la intermodalidad del transporte de mercancías en el ámbito del puerto, ya sea en su conexión terrestre con redes generales de transporte, ya en la adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso común que permitan la operación de trenes de longitud superior a 750 metros o la mejora de las redes generales de transporte de uso común. La contribución o compromiso económico a efectuar nunca deberá ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías: la diferencia de valor de la concesión según que se contemple sin prórroga o prorrogada, y el valor actualizado del 20 % de la inversión prevista en el título inicial.

Otra diferencia sustancial que se ha introducido en el nuevo artículo 82 TRLPEMM, y que ha pasado ciertamente desapercibida, es la eliminación del párrafo que disponía que, en caso de prórroga del plazo de la concesión, las obras e instalaciones construidas al amparo del título...

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