Límites constitucionales generales del contenido de las Reformas Estatutarias

AutorJosé Luis Martínez López-Muñiz
CargoCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Valladolid
Páginas91-120
LÍMITES CONSTITUCIONALES GENERALES
DEL CONTENIDO DE LAS REFORMAS
ESTATUTARIAS
José Luis Martínez López-Muñiz
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Valladolid
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN.
II. LÍMITES POSITIVOS DERIVADOS DE LA DETERMINACIÓN CONSTITUCIO-
NAL DEL ÁMBITO DE SU CONTENIDO.
1. Preceptos constitucionales que operan la delimitación positiva.
2. La configuración del Estatuto como «norma institucional básica» de cada Co-
munidad Autónoma.
3. Ampliaciones por conexión, constitucionalmente determinadas, en el ámbito
judicial y de la Administración Local.
III. LÍMITES NEGATIVOS DERIVADOS DE LAS RESERVAS CONSTITUCIONALES
AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO.
1. Consideraciones generales.
2. Las regulaciones reservadas a ley orgánica.
3. Otras regulaciones reservadas a la competencia exclusiva del Estado.
IV. GRADO DE CONCRECIÓN ADMISIBLE EN LA DETERMINACIÓN DE LAS COM-
PETENCIAS ESTATUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
V. EPÍLOGO.
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I. INTRODUCCIÓN
En el contexto del proyecto que anima este monográfico, dedicado a la reforma de los
Estatutos de Autonomía, y del reparto de enfoques o aspectos que implican los enun-
ciados de las distintas colaboraciones que se nos han ofrecido a los autores o que és-
tos, en su caso, han elegido, nuestro tratamiento de los límites constitucionales de las
reformas estatutarias desde una perspectiva general va a dejar de lado la considera-
ción en profundidad de los fundamentos de estos límites. Otras colaboraciones se
ocupan de ello.
Es necesario señalar, sin embargo, que tales fundamentos se encuentran induda-
blemente en el específico modelo de Estado por el que España optó en 1978, con
el amplio respaldo popular con el que la Constitución fue votada por las Cortes de-
mocráticas de 1977, y luego definitivamente aprobada en el referéndum del 6 de di-
ciembre. Cuanto aquí expondremos se enraizará en consecuencia en la comprensión
del Estado nacional español como unitario y autonómico, tal y como entendemos
que ha sido conformado o reconfigurado por la Constitución vigente. Las distintas
piezas del entramado constitucional encajan con coherencia en este modelo, por
más que sus perfiles se nos hayan ido haciendo patentes con el paso del tiempo, a
medida que hemos ido asimilando y desentrañando lo que, en más de un aspecto,
sólo se contenía «in nuce» en el texto constitucional y ha sido necesario ir luego
desplegando, desarrollando. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha cum-
plido un papel particularmente importante en este orden, generalmente con notable
acierto, lo que no quiere decir que en todo haya estado acertado y que no haya aún
aspectos, flecos o incluso algún extremo importante que requiera reconsideraciones
y ajustes.
No es nuestra pretensión entrar, decíamos, en cuanto implica esta capital cuestión,
pero cuanto diremos estará, desde luego, condicionado por ella, al mismo tiempo que
podrá contribuir a testar la respuesta, si es que alguna duda pudiera ofrecer la, a
nuestro juicio, inequívoca ordenación jurídica de nuestra comunidad política nacional
como Estado plenamente unitario —sin concesión alguna al federalismo (aunque se
aprovechen algunas técnicas funcionales practicadas en el federalismo sin relación
necesaria con su especificidad constitucional) y menos aún a unas estructuras con-
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