Ministros aragoneses en el Consejo de Hacienda (1641-1746)

AutorMiguel Ángel González de San Segundo
Páginas89-124

Page 89

1. La participación de ministros aragoneses en el consejo de hacienda

La presencia de Ministros aragoneses en el Consejo de Hacienda de la Monarquía española durante el siglo XVII (como también después, a lo largo de los siglos XVIII y XIX, si bien ya en una situación política e institucional diferente), aunque es cierto que no llegaría a constituir en ningún caso una participación muy relevante por su número, parece que fue, con todo, relativamente significativa. Me propongo hacer en estas páginas una pequeña contribución para el mejor conocimiento de esa materia, cuyo punto de partida y cuyo desarrollo de mayor interés se sitúan cronológicamente en la segunda mitad del siglo XVII, durante los reinados de Felipe IV y de Carlos II, y en los primeros años del siglo XVIII, tanto en la monarquía heredada de Felipe V como en la monarquía pretendida del archiduque Carlos de Austria 1.Page 90

Se trataría (a partir de determinados antecedentes muy inmediatos que expongo a continuación) de una presencia reglada y estable desde el año 1647 en adelante, puesto que los naturales del reino de Aragón obtuvieron en las Cortes de Zaragoza de 1645-1646 -mediante el Fuero titulado «De las plazas en diversos Consejos para naturales», cuyo texto se reproduce después-la merced regia de la provisión perpetua de dos plazas de Consejero o Ministro superior en otros tantos Reales Consejos: una plaza de Consejero de capa y espada en el Consejo de la Corona aragonesa2y también una plaza en otro de los demás Consejos de la Monarquía. En cuanto a la cuestión del cumplimiento de dicho Fuero en relación con esa segunda plaza concedida a los aragoneses en algún otro de los Consejos, esta prescripción o reserva foral se aplicó desde entonces otorgándola sucesivamente en el Consejo de Hacienda, para el cual sería nombrado en primer lugar -dentro del conjunto de las mercedes hechas a la conclusión de las citadas Cortes- el jurista aragonés don Adrián de Sada y Azcona 3. El Consejo de Aragón, con fecha 28 de mayo de 1687, informaba al Rey acerca de esta materia de la plaza reservada para un Ministro aragonés y exponía que «se cumplió por primera vez la concesión en el Consejo de Hacienda empleando a don Adrián de Sada (...) y después (...) a don Alberto de Arañón (...) y últimamente al Marqués de Cañizares, en consideración de la sobredicha gracia del Fuero» 4. Javier Gil Pujol ha mencionado como aragoneses que fueron miembros de este Consejo -en concepto de «nombrados y ocupantes»- a don Juan Francisco Fernández de Heredia, don Adrián de Sada, el Marqués de Osera, don Alberto de Arañón, el Marqués de Cañizares y el Conde de Clavijo 5, así como también a don José de Pueyo (de quien afirma que «en 1672 aparece como Consejero en el de Hacienda») 6. El conocimiento de la nómina de los que fueron Ministros del Consejo durante el período que se estudia en estas páginas se ha visto facilitado recientemente con la publicación de dos traba-Page 91jos de gran utilidad, complementarios entre sí, de José María de Francisco Olmos, uno en 19977y otro en 19998, aunque no se indica en ellos, sin embargo, cuál fuera la naturaleza -en principio de la Corona castellana de forma mayoritaria y casi exclusiva, claro está- de los miembros de este Consejo.

La entrada de Ministros aragoneses en el Consejo de Hacienda durante el siglo XVII no se produciría únicamente, sin embargo, por medio de la aplicación del mencionado Fuero de reserva de una plaza concebida o configurada de forma expresa para los naturales del reino de Aragón, sino que éstos -aunque muy pocos, en realidad- dispusieron también de otras vías de incorporación al propio organismo, en el cual obtendrían, por cierto, tanto plazas «de toga» como plazas «de capa y espada». Esas otras vías habrían sido las que cabe denominar o considerar los procedimientos ordinarios de provisión de los diferentes oficios públicos, es decir -en este caso del Consejo de Hacienda- los habituales para la designación de Ministros de naturaleza castellana. Se tiene noticia, al menos, de la merced de una de estas plazas hecha por Felipe IV, con anterioridad a la reserva establecida por el Fuero de 1646, en favor del aragonés don Miguel Bautista de Lanuza, personaje que a lo largo de su dilatada carrera profesional llegaría a ser primero secretario, después protonotario y más tarde también consejero de capa y espada del Consejo de Aragón 9. El nombramiento de don Miguel Bautista de Lanuza para el Consejo de Hacienda admite ser relacionado, además, con la designación -igualmente por Felipe IV y por los mismos años- de un Ministro catalán para dicho organismo. Me refiero al caso de don José de Sorribas, a quien el Rey hizo merced de una plaza en el Consejo de Hacienda en 1641 (merced que fue efectiva en 1649), y que sería en 1658, por cierto, el primero de los Consejeros de capa y espada de naturaleza catalana en dicho Consejo de Aragón 10.

En relación con el Consejo de Hacienda se ha afirmado que, «aunque en principio fue una institución privativa de la Corona de Castilla, debido al papel protagonista jugado por ésta en el sistema financiero de la Monarquía, llegó a convertirse de facto en un órgano supraterritorial» 11, lo cual parece estar en línea con la definición o caracterización de este Consejo como «el órgano por antonomasia dedicado a la administración de los recursos de la Monarquía» 12. Para la situación durante el siglo XVI se ha escrito, por otra parte, que «el Consejo de Hacienda se ocupaba de las rentas reales de laPage 92 Corona de Castilla, aquéllas de las que el Monarca podía disponer con mayor facilidad, pero puesto que la fuerza fiscal de la Monarquía dependía en última instancia de los impuestos de Castilla y de Indias, el Consejo tendió a convertirse en el garante de todos los gastos políticos y militares de la Monarquía» 13. De la Monarquía, propia y precisamente de la Monarquía, en cuyo conjunto -regresando otra vez al siglo XVII- es sabido que «el intercambio de naturales de los diversos Reinos para ocupar plazas en los diversos Consejos de la Monarquía, de manera que se pasara por alto el requisito de la naturaleza, fue una de las medidas propuestas por el Conde Duque para fomentar la unidad entre los Reinos hispánicos» 14. Naturalmente, ello no afectaba o se refería sólo a los aragoneses en sentido estricto, sino también a los otros naturales de la Corona de Aragón (catalanes, valencianos, etc.) y, en principio, a todos los demás subditos del Monarca español.

En esta materia es posible y conveniente diferenciar debidamente dos etapas: una primera época (la situación correspondiente al siglo XVII y los años iniciales del siglo XVIII) y una segunda época (la situación posterior a las reformas introducidas a partir de 1707, que es la correspondiente al pleno siglo XVIII hasta la caída del Antiguo Régimen en el siglo XIX). De ese modo, la «situación siglo XVII» incluye a los Ministros aragoneses del Consejo de Hacienda en la segunda mitad del reinado de Felipe IV y en el reinado de Carlos II, así como en la monarquía heredada de Felipe V y en la monarquía pretendida del archiduque Carlos de Austria; y la «situación siglos XVIII y XIX» comprende a los que se incorporaron al Consejo ya en la Monarquía reorganizada o reestructurada de Felipe V y en los reinados de sus sucesores, desde el propio Felipe V hasta Fernando VII. En esta segunda etapa, la participación de Ministros aragoneses en el Consejo de Hacienda -como en otros Consejos y en organismos diversos- tendría ya otro carácter, sin que existieran plazas reservadas para determinados naturales (como los aragoneses en este caso), pero igualmente sin restricciones o limitaciones de naturaleza ni prohibiciones de extranjería15.

Durante la primera época («situación siglo XVII»), en el reinado de Felipe IV habrían sido al menos cuatro, según mis noticias, los Ministros de naturaleza aragonesa en el Consejo de Hacienda. Consta como el precursor de todos ellos don Miguel Bautista de Lanuza, quien al parecer obtuvo merced de una plaza de Consejero hacia el año 1641. Los otros tres miembros aragoneses designados por dicho Monarca -que lo fueron ya con posterioridad a la mencionada reserva foral de 1646- eran juristas y serían nombrados para plazas de Oidor de este Consejo en los años centrales del siglo XVII: don Adrián de Sada y Azcona en 1647, don Agustín Navarro de Burena en 1648 y don Juan Francisco Fernández de Heredia en 1652.Page 93

De los que se sabe que fueron nombrados Consejeros de Hacienda a lo largo del reinado de Carlos II, creo que eran aragoneses -aparte de otros dos casos posibles 16, pendientes todavía de mayor aclaración- los cuatro siguientes: don Rodrigo de Borja, en 1677; don Alberto de Arañón, en ese mismo año 1677; el Marqués de Cañizar (don José de Bardají Bennúdez de Castro), en 1678, y el Conde de Clavijo (don Marcos de Lanuza y Mendoza), en 1699 por primera vez. Además, el Marqués de la...

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