Mercantil

AutorLa Redacción
Páginas720
V Derecho marítimo
Sentencia, de 28 de enero de 1960 Compraventa por el Mayordomo del buque de víveres para avituallarlo. Es responsable la empresa propietaria del buque

El Mayordomo del buque compró víveres para su avituallamiento. No se pagaron. Demandada la Sociedad propietaria de la nave alegó tener un contrato con el Mayordomo por el cual éste se comprometía a abastecer el barco, y por ello no se consideraba responsable de las compras de aquél.

El Juzgado y la Audiencia condenaron al pago a la entidad demandada, propietaria del buque. Interpuesto recurso de casación, fue desestimado, porque el Tribunal Supremo mantiene la doctrina de que si bien es cierto que el artículo 586 del Código de Comercio, al sentar el principio de responsabilidad civil del propietario del buque y del naviero, respecto de las obligaciones contraídas por el Capitán, para reparar, habilitar y avituallar el buque, siempre que el acreedor justifique que la cantidad reclamada se invirtió en beneficio del mismo, parece concretarse a los actos del Capitán y no de ningún otro; este principio ha sido ampliado, dada su insuficiencia, por la doctrina científica, que admite que la responsabilidad del naviero propietario se extiende a obli-Page 720gaciones contraídas por servidores del buque, sin vínculo de mandato, con conocimiento del mismo, y cita como ejemplo, las compras de vituallas, en un puerto de escala, por el Mayordomo para la alimentación de la tripulación y de los pasajeros; y este conocimiento, en este caso, es evidente, pues era necesaria la autorización del suministro, dada su...

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