Mercantil

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas118-119
I Comerciantes y auxiliares
Sentencia de 23 de enero de 1958 Prueba de los libros de los comerciantes

El efecto de una contabilidad regularmente llevada es la fe comercial, esto es, la fuerza probatoria que le reconoce nuestro Derecho positivo. La Ley de Enjuiciamiento Civil se limita a mencionar los libros de comercio entre los medios de prueba de que se puede hacer uso en juicio y se remite a lo ordenado en el Código de Comercio, el cual, después de determinar los casos en que podrá decretarse la exhibición de los libros y la forma de practicarse el reconocimiento establece una medida o graduación de la fuerza probatoria de los mismos (art. 48), cuyas reglas pueden resumirse, diciendo: Que los libros de los comerciantes producen prueba plena contra aquel a quien pertenecen ; que la fe de los mismos es indivisible, y asi, no cabe aceptarla en una parte y rechazarla en otra; que prevalecen los adornados de los requisitos legales sobre los defectuosos, salvo prueba contraria; que la no presentación o la carencia de libros por parte de un comerciante le somete al resultado que arrojan los llevados debidamente por su adversario, con igual salvedad o con la de haber concurrido fuerza mayor; y que si fueren contradictorios los libros de los comerciantes que tuvieren todos los requisitos legales, el Juez o Tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas según las reglas generales del derecho.

III Letras de cambio, libranzas, etc
Sentencia de 28 de enero de 1958 El tenedor de un cheque carece de acción directa contra el librado

Resumen de antecedentes: Don Juan P. R. libró un cheque contra la Banca F., de Barcelona, por 79.700 pesetas y lo entregó a «Sales y P. E. E., S. A.» para saldar un suministro de primeras materias. El mismo día que esta entidad tomó el cheque que fue presentado al cobro en una de las ventanillas de Banca P., de Barcelona, en la que el librador tenía cuenta corriente abierta con saldo disponible, libre y suficiente para atender el pago de dicho talón-cheque, y en tal acto, un empleado del Banco, aparentando querer dar facilidades al empleado de la Sociedad que presentó el talón, consiguió que este último aceptara y admitiera el pago del tan repetido...

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