Menores de edad y delito de conducción de vehículos a motor o ciclomotores sin licencia administrativa en Francia

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal y Criminología
Páginas355-372
Capítulo décimo sexto
Menores de edad y delito de conducción
de vehículos a motor o ciclomotores
sin licencia administrativa en Francia
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Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal y Criminología.
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. Introducción. II. La minoría de edad penal en el Derecho francés:
1. Evolución histórica. 2. Principios reguladores del Derecho penal de menores.
3. La delincuencia de menores en cifras. III. Los delitos contra la seguridad vial
en Francia. En particular, la conducción de vehículos a motor o ciclomoto-
res sin licencia administrativa: 1. Código de Circulación. 2. Código Penal. 3. La
delincuencia vial en cifras. IV. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
En este trabajo se va a acometer una exposición de las disposiciones del
Ordenamiento jurídico francés referentes a los dos ejes temáticos que nos intere-
san dentro del proyecto de investigación que nos ocupa.
Así, en primer lugar, abordaremos las directrices del Derecho penal de me-
nores francés, identificando las normas y los criterios aplicativos de referencia,
previa exposición de su evolución histórica reciente, concluyendo con una some-
ra aproximación cuantitativa a la delincuencia juvenil en Francia. Y, en segundo
lugar, centrará nuestra atención la tarea de ofrecer al lector una exhaustiva reca-
pitulación de todas aquellas conductas que, en nuestro país vecino, tienen apare-
jadas consecuencias penales, con especial atención a las que tienen que ver con
la conducción sin la preceptiva licencia administrativa, incorporando igualmente
datos cuantitativos actualizados sobre la comisión de las mismas.
Finalmente, concluiremos el trabajo enunciando una serie de conclusiones
sobre los contenidos principales abordados, añadiendo algunas observaciones
comparativas entre los sistemas normativos francés y español en torno al régimen
penal de los menores de edad y al régimen de aquellas infracciones contra la se-
guridad que conllevan consecuencias penales.
356 Samuel Rodríguez Ferrández
II. LA MINORÍA DE EDAD PENAL EN EL DERECHO FRANCÉS
1. Evolución histórica
Haciendo un breve repaso histórico con inicio en el siglo XX, podemos co-
menzar reseñando que la primera gran norma en materia de delincuencia de
menores en dicha centuria fue la Ley de Tribunales de menores y adolescentes
y libertad vigilada, de 22 de julio de 1912 (con posteriores modificaciones en los
años 1921 y 1927), desarrollada por el Decreto de 31 de agosto de 1913 (modifi-
cado en 1930). En aquel régimen originario, desbrozado por el profesor GARCÍA
VITORIA en su día 1, se contemplaba la comparecencia ante el Tribunal Civil de
los menores delincuentes de trece años para ser sometidos a las medidas de tute-
la, vigilancia, educación, reforma o asistencia que aquél acordara. A partir de esa
edad, hasta los dieciocho años, los menores quedaban sometidos a la jurisdicción
de Tribunales correccionales denominados “Tribunales de niños y adolescentes”
(TEA), que podían ser condenados a las mismas penas que los adultos (aunque
con una sustancial atenuación) para el caso de que el órgano jurisdiccional esti-
mase que habían obrado con “discernimiento”, tal y como ya había establecido
el Código Penal francés de 1810 2. En el caso de que se considerara que el menor
había obrado sin tal discernimiento, resultaba absuelto penalmente, pero someti-
do a las mismas medidas que el menor delincuente de trece años, sin posibilidad
de extender su aplicación más allá de los veintiún años. Como vemos, la cuestión
del discernimiento ya resultaba de capital importancia y, de hecho, el Tribunal
de niños podía aplazar la decisión sobre la misma, acordando mientras tanto una
medida de libertad vigilada para el menor. Se trataba de un criterio con origen en
el Derecho romano que seguían adoptando por aquel entonces muchos países
europeos y americanos, pero que venía encontrando muchas críticas por su “va-
guedad e imprecisión”, que dificultaban “su investigación y apreciación por parte
del Juez”, deviniendo en “ineficaz” a estos efectos y, sobre todo, incompatible con
un sistema de justicia de menores más “pragmático” y “estrictamente educativo y
correccional”, basado “en la tutela y en la enmienda” 3.
Unos años después, se promulga la esencial Ordenanza nº 45-174, de 2 de fe-
brero de 1945, relativa a la infancia delincuente, que instauró el régimen de me-
nores delincuentes que ha constituido el Derecho positivo francés en esta materia
hasta el siglo XXI 4. Se destaca recurrentemente, por cierto, que esta norma encon-
tró inspiración en las ideas de la denominada escuela de Nueva de Defensa Social 5.
1 GARCÍA VITORIA, O., La minoría penal, Bosch, 1940, págs. 36-37.
2 CASTAIGNÈDE, J., “La responsabilidad penal del menor en el Derecho francés: la
preocupante evolución del concepto” (traducido por Isabel Germán), en Eguzkilore, nº 23,
2009, págs. 279-280.
3 GARCÍA VITORIA, O., La minoría penal…, cit., págs. 63-71.
4 RASSAT, M.L., Droit Pénal Général, Ellipses, 2017 (4ª edición), pág. 470.
5 LEROY, J., Droit Pénal Général, Lextenso, 2014 (5ª edición), pág. 283.

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