Menéndez García, G.: Fiscalidad de la escisión de la sociedades anónimas, Thomson-Aranzadi, 2006

AutorManuel Lucas Durán
CargoProfesor Titular D. Financiero y Tributario Universidad de Alcalá Madrid

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Las reestructuraciones de sociedades constituyen un tema basilar en el Derecho de empresa por la importancia que hoy en día tienen tales operaciones societarias (v. gr. adquisiciones de empresas, fusiones, escisiones, etc.) en las economías de nuestro entorno.

Por otro lado, también es cierto que se trata de operaciones que pueden alcanzar una complejidad notable para el operador jurídico encargado de asesorar sobre las mismas -o eventualmente de resolver sobre su oportunidad-, por diversas razones: en primer lugar, por el volumen patrimonial que puede alcanzarse y, asimismo, por la complejidad de las relaciones económico-patrimoniales que de seguro ostentará la empresa que se reestructura; pero en segundo lugar, por la concurrencia en estas operaciones de distintas ramas del Derecho (básicamente mercantil y fiscal) y también de un área de conocimiento - regulada por el Derecho, obviamente, pero que tiene una sustantividad propia- cual es la contabilidad.

La obra que comentamos se trata de un ejemplo de cómo ha de realizarse una aproximación desde el Derecho Tributario, partiendo del conocimiento de la regulación jurídico-mercantil y contable, para acabar con un desarrollo exhaustivo de los temas que interesan desde la perspectiva de la fiscalidad de tales operaciones.

El libro referido acota el ámbito de estudio al análisis tributario de las sociedades transmitente (sociedad que se escinde) y adquirente (o sociedad beneficiaria de la escisión), pero dejando fuera del análisi el régimen fiscal de los socios de las sociedades que participan en la operación. Y más aún, se refiere con carácter exclusivo al supuesto de que las sociedades participantes en la operación tengan la tipología de sociedad anónima, lo cual constituye un acierto no sólo porque la mayor parte de las operaciones de escisión que se realizan tienen lugar en el ámbito de las sociedades anónimas, sino porque, además, la figura de la sociedad anónima constituye el tipo paradigmático y con regulación más compleja de este tipo de operaciones, de manera que una vez estudiada ésta no resulta difícil derivar los resultados obtenidos a las operaciones realizadas por otros tipos societarios.

Por lo demás, la obra referida también deja fuera de su estudio la normativa de los territorios forales sobre tales operaciones, así como a las denominadas escisiones internacionales o transfroterizas, que pudieran tener lugar a nivel europeo (en las que resultaría de aplicaciónPage 26...

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