Una mención al origen de la protección social del trastorno mental

AutorSusana Torrente Gari
Páginas19-23

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La enfermedad mental como causa de la incapacidad permanente ha estado protegida tradicionalmente en la regulación de la Seguridad Social30. Específicamente el Reglamento de Accidentes de 31 de enero de 1933, en el artículo 15, mencionaba a las lesiones orgánicas y funcionales del cerebro y estados mentales crónicos, psicosis crónicas, estados maniáticos y análogos causados por accidente de trabajo. Igualmente, el Reglamento para la aplicación del Texto Refundido de la Legislación de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22 de junio de 1956)31, al identificar las lesiones que daban lugar a la incapacidad permanente absoluta en la letra e) del artículo 41 enumeraba a: "las lesiones orgánicas y funcionales del cerebro y estados mentales orgánicos (psicosis crónicas, estados maniáticos y análogos) causados por el accidente, reputados como incurables y que por sus condiciones impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier clase de trabajo"32. En esta normativa en principio se protegían los grados que existen actualmente de invalidez permanente y que impiden o dificultan el trabajo (arts. 35 y ss.), aunque la mención al grado de "total" quedase referido a una inutilidad "absoluta" "para todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio del accidentado" (art. 38), y que es una referencia que no va adherida al grado de incapacidad sino a la forma la que se ha debido producir la disminución de la capacidad33.

Al lado de la protección de los denominados "riesgos profesionales"

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existía un seguro de enfermedad34, que protegía la incapacidad laboral patológica y sobrevenida producida por accidente no laboral y enfermedad común de carácter temporal; y un seguro de invalidez35.

El seguro de invalidez (Decreto de 18 de abril de 1947) se encargaba de la protección de la incapacidad laboral patológica, sobrevenida e involuntaria, derivada de riesgos genéricos y siempre que la incapacidad fuese permanente36. Se consideraba invalidez, además de a la senectud, a "aquella que produzca en el que la sufra la pérdida de su actividad que le imposibilite ganar en un trabajo adecuado a sus fuerzas, su capacidad, su instrucción y la profesión ejercida, un tercio al menos de lo que gane habitualmente un asalariado de su categoría, sano física y mentalmente, de instrucción análoga en la misma localidad. No se considerará inválido a los efectos del seguro el que lo sea por causa a él mismo imputable" (art. 7)37.

Para esta protección, en la invalidez incidían factores de diversa índole:38los referidos a las "fuerzas del trabajador", que puesto que se ponía en relación con el estado ideal de salud "físico y mental" no parece que hiciesen referencia exclusivamente a un dato físico; otros conexionados con la actividad del trabajador expresados por los términos "capacidad" y "profesión"; y, por último, los que guardan relación con la formación y educación; todo ello calificado de forma cuantitativa por referencia a un "tercio al menos" de la capacidad de ganancia.

En el artículo 8 de esta norma -desarrollada por la Orden de 18 de junio de 1947- se disponía que se limitaría de momento la protección a la concurrencia de determinadas circunstancias en el beneficiario, entre las que se señalaban: "que la invalidez sea absoluta y permanente para todo trabajo de su profesión habitual y sus ingresos actuales inferiores a la...

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