Medio Ambiente

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    Esta sección de Derecho de Medio Ambiente ha sido coordinada por Carlos de Miguel Perales y en su elaboración han participado Daniel Vázquez García, Javier Castresana Oliver y Jesús A. Sedano Lorenzo del área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)

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1. Legislación

[Unión Europea]

Calidad de las aguas subterráneas

Directiva 2006/118/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DOUE L 372, de 27 de diciembre de 2006)

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la presente Directiva tiene como finalidad principal establecer determinadas medidas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas en el ámbito de la Unión Europea. Entre ellas, se incluyen criterios para valorar el buen estado químico de dichas aguas, así como para la determinación e inversión de tendencias significativas y sostenidas al aumento de contaminación, y para la definición de los puntos de partida de las denominadas inversiones de tendencia.

La Directiva 2006/118/CE completa, además, las disposiciones contenidas en la Directiva 2000/60/CE tendentes a prevenir o limitar las entradas de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado cuantitativo y cualitativo de las mismas.

Para ello, entre otros aspectos, la Directiva 2006/118/CE incluye una serie de criterios para determinar el grado de contaminación de las aguas subterráneas, así como los procedimientos de evaluación del estado químico de las mismas. Además, esta Directiva impone a los Estados miembros la obligación de que los programas de medidas para prevenir la contaminación de las aguas superficiales aprobados al amparo de la Directiva 2000/60/CE, incluyan también medidas específicas para frenar la contaminación de las masas de aguas subterráneas.

El plazo máximo de transposición de la Directiva 2006/118/CE a la normativa interna de los Estados miembros queda fijada para el 16 de enero de 2009.

[España]

Islas Baleares Actividades clasificadas

Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares (BOIB de 28 de octubre de 2006)

La Ley 16/2006 establece la regulación, para el ámbito territorial de las Islas Baleares, de las denominadas actividades clasificadas, dejando sin efecto el Reglamento estatal de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, también conocido como RAMINP, del año 1961.

En primer lugar, la Ley 16/2006 realiza una distinción entre "actividades catalogadas", que son aquellas conocidas anteriormente como espectáculos públicos y actividades recreativas, y el resto de actividades, denominadas "clasificadas", con el objetivo de clarificar y diferenciar los procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones para uno y otro tipo de actividades.

La Ley 16/2006 distingue también entre actividades permanentes y no permanentes, estableciendo diferentes procedimientos de autorización en cada caso. Así, las actividades permanentes son, a su vez, divididas en tres subcategorías, en función de la intensidad con la que inciden en Page 176 el medio ambiente, mientras que las no permanentes son divididas en cuatro, en función en este caso de la temporalidad y de las características de la instalación.

La Ley 16/2006 regula de forma pormenorizada el procedimiento a seguir para obtener cada una de las licencias y autorizaciones necesarias en función de la actividad, incluyendo un completo régimen sancionador (con multas de hasta seiscientos mil euros y la clausura de la actividad por un plazo de hasta tres años), dentro del cual se regulan las potestades de inspección que se otorgan a las autoridades locales y autonómicas para hacer cumplir los objetivos contenidos en la citada Ley.

Cantabria Protección ambiental

Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado (BOC de 21 de diciembre de 2006)

La Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado de Cantabria tiene como finalidad principal trasponer dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Para ello, regula de manera conjunta los distintos procedimientos de control y protección ambiental aplicables con carácter previo a la ejecución de los planes, programas, proyectos, instalaciones o actividades que puedan tener incidencia sobre el medio ambiente, con el objetivo de evitar o, cuando ello no sea posible, disminuir el impacto negativo que esas actividades puedan tener sobre el citado medio.

Al igual que en el caso de la Ley balear 16/2006 que acabamos de analizar, la Ley 17/2006 que ahora comentamos deja también sin aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria el Reglamento estatal de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Además, deroga la anterior normativa autonómica en materia de impacto ambiental.

La Ley 17/2006 prevé tres técnicas de protección medioambiental aplicables a los planes, programas, proyectos, instalaciones o actividades, en función de su potencial incidencia sobre el medio ambiente. Esas tres técnicas de protección ambiental son: la autorización ambiental integrada, la evaluación ambiental y la comprobación ambiental.

Tanto la evaluación ambiental como la autorización ambiental integrada están previstas en la normativa básica estatal, de manera que esta Ley adapta y regula en mayor detalle estos instrumentos. Por su parte, la comprobación ambiental es el instrumento de carácter autonómico más novedoso introducido por esta norma consistente en la realización de una previa comprobación de los efectos que sobre el medio ambiente puedan tener aquellas actividades que, por sus características, no queden sometidas a la obtención de la autorización ambiental integrada o a la realización de evaluación ambiental, pero que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, los cuáles, según establece la propia norma, deben ser controlados y, en la medida de lo posible, corregidos.

La Ley 17/2006 regula, por último, el régimen de inspección ambiental, cuya competencia atribuye a la Comunidad Autónoma y a los Ayuntamientos en el ejercicio de sus respectivas funciones, así como el régimen sancionador, con multas de hasta tres millones de euros para las infracciones más graves, y todo ello bajo el principio básico de la invalidez de todas aquellas licencias o autorizaciones que se hayan otorgado sin haber obtenido la preceptiva autorización ambiental integrada, evaluación ambiental o comprobación ambiental, según sea el caso.

La Rioja Protección ambiental

Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja (BOR de 16 de noviembre...

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