Medio Ambiente

Páginas156-163

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

Sustancias y preparados peligrosos

Directiva 2005/69/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, por la que se modifica por vigésimo séptima vez la Directiva 76/769/CE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos) (DOUE de 9 de diciembre de 2005)

La Directiva 2005/69/CE del Parlamento y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, modifica el Anexo I de la Directiva 76/769/CE, para incluir dentro de la lista de este Anexo a los hidrocarburos aromáticos policíclicos, otorgando a los Estados miembros un plazo hasta el 29 de diciembre de 2006 para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma. Dichas disposiciones habrán de ser aplicadas, a más tardar, el 1 de enero de 2010.

Emisiones sonoras

Directiva 2005/88/CE del Parlamento y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 2000/14/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DOUE de 27 de diciembre de 2005)

La Directiva 2005/88/CE del Parlamento y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, sustituye la tabla de nivel de potencia acústica admisible incluida en el artículo 12 de la Directiva 2000/14/CE, otorgando a los Estados miembros un plazo hasta el 31 de diciembre de 2005 para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para darle cumplimiento. Dichas disposiciones habrán de ser aplicadas, a más tardar, el 3 de enero de 2006.

[ España ]

Registro nacional de derechos de emisión

Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, de por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión (BOE de 22 de octubre de 2005)

El objetivo fundamental de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea, fue el de fomentar la reducción de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y económicamente eficiente.

Para ello, entre otras medidas, la Directiva 2003/87/CE dispuso la creación y mantenimiento por parte de los Estados miembros de un registro que permitiese llevar la cuenta exacta de la expedición, titularidad, transferencia y cancelación de derechos de emisión que sirviera de base, en su momento, para el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de registro, adquirieron las partes del Protocolo de Kioto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en el momento de su entrada en vigor.

Posteriormente, la Comisión Europea aprobó el Reglamento 2216/2004/CE de la Comisión, de 21 de diciembre, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la citada Directiva 2003/87/CE, y la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto. El Reglamento respondía a la necesidad de constituir un sistema comunitario de registros integrado, compuesto de los registros establecidos por la Comunidad y los Estados miembros con arreglo al artículo 6 de la Decisión 280/2004/CE, los cuales incorporan los registros creados con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE, así como el diario independiente de transacciones comunitario (DITC) establecido en virtud del artículo 20 de dicha Directiva, para garantizar que no se produjeran irregularidades en la expedición, transferencia y cancelación de derechos de emisión, y que las transacciones fueran compatibles con las obligaciones derivadas de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.

La transposición de las Directivas 2003/87/CE y 2004/101/CE al ordenamiento jurídico español se realizó, en su mayor parte, a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El Capítulo VII de la citada ley, modificada por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, establece la regulación del Registro Nacional de Derechos de Emisión (conocido como RENADE). En concreto, el artículo 25.5 de la Ley 1/2005 determina que las normas de organización y funcionamiento del RENADE se desarrollarán por real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2216/2004/CE.

El Real Decreto 1264/2005 ahora comentado desarrolla, pues, las normas básicas que han de regir la organización y funcionamiento del RENADE en desarrollo de lo previsto en la Ley 1/2005, y en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento 2216/2004/CE.

Así, el Capítulo I regula el objeto y finalidad de la norma, configurando al RENADE como el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de emisión, que forma parte del sistema comunitario de registros integrados.

El Capítulo II, por su parte, regula la organización, estructura y funcionamiento del Registro, al tiempo que establece los tipos de cuentas que existen, las limitaciones en las cuentas asociadas a autorizaciones y la relación que se establece entre el Registro y los titulares de las cuentas, así como los principios y efectos que produce la inscripción en el Registro.

Por último, el Capítulo III establece las disposiciones relativas al intercambio de datos con el administrador central del diario independiente de transacciones comunitario (DITC) y regula el procedimiento registral.

Régimen jurídico del ruido

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental (BOE de 17 de diciembre de 2005)

El Real Decreto 1513/2005 tiene por objeto la evaluación y gestión del ruido ambiental con la finalidad de prevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las molestias, derivadas de la exposición al ruido ambiental. El Real Decreto 1513/2005 supone, por tanto, un desarrollo parcial de la Ley 37/2003, del ruido, ya que ésta abarca la contaminación acústica producida no sólo por el ruido ambiental, sino también por las vibraciones, y sus implicaciones en la salud, bienes materiales y medio ambiente, en tanto que el Real Decreto 1513/2005 sólo comprende la contaminación acústica derivada del ruido ambiental y la prevención y corrección, en su caso, de sus efectos en la población.

Para el cumplimiento de su objeto, el Real Decreto 1513/2005 prevé determinadas actuaciones, como son la elaboración de mapas estratégicos de ruido para determinar la exposición de la población al ruido ambiental, la adopción de planes de acción para prevenir y reducir el ruido ambiental y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, así como la puesta a disposición de la población de la información sobre ruido ambiental y sus efectos y aquélla de que dispongan las autoridades competentes en relación con el cartografiado acústico y planes de acción derivados.

Además, y al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley del Ruido, del suministro de información a la Comisión Europea y a organismos internacionales, así como para la gestión adecuada de la información que conviene a la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y planes de acción de las infraestructuras de competencia estatal, el Real Decreto 1513/2005 crea un sistema básico de información de la contaminación acústica radicado en el Ministerio de Medio Ambiente. Para ello, se crea un centro de recepción, análisis y procesado de datos que será gestionado con los medios humanos y materiales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Transacciones de derechos...

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