Las medidas sobre telecomunicaciones en el real decreto-ley 7/2000, de 23 de junio

AutorJ. M. de la Cuétara
Páginas181-198

** INTRODUCCIÓN El RDL 7/2000 introduce varias medidas de profundización en la economía de mercado en las telecomunicaciones españolas. Estando tan reciente la Ley General de Telecomunicaciones de 1998 (L. G. Tel. ) y la reforma estructural 96-98 de la que trae causa, no podía hacerse ahora una nueva; por eso lo que se ha hecho es una simple "profundización". Con ella, se trata de mejorar la aplicación de los principios liberalizadores ya sólidamente implantados en el sector: competencia, pluralidad de operadores, no discrimina-ción, etc. , y de hacer llegar los beneficios del nuevo sistema a los consumidores lo antes posible; ahora bien, como veremos, las medidas adoptadas por el Gobierno al final de la pasada primavera presentan ciertos tintes intervencionistas -sobre todo en materia tarifaria- que hay que destacar. La linea que separa la "intervención liberalizadora" de la "intervención dirigista", en un sector como el de las telecomunicaciones, es muy delgada y en algunos puntos ya se ha traspasado.

OFERTA DE RED ABIERTA Este Decreto-Ley debe verse en relación con el modo en que se están abriendo a la competencia las redes de telecomunicaciones españolas. La ruptura del monopolio telefónico ha supuesto la puesta a disposición de terceros de las redes del antiguo monopolista, en lo que se conoce como Oferta de Red Abierta. Se concreta fundamentalmente en los derechos de interconexión y acceso reconocidos a los nuevos prestadores de servicios y/o titulares de otras redes en régimen de igualdad, transparencia y no discriminación. La Oferta de Red Abierta acompaña y sostiene la liberalización, y tiene como requisito un adecuado reparto de los costes y beneficios de la misma. De ella se espera una importante bajada de los precios de las telecomunicaciones, tanto por la optimización del uso de los recursos existentes que produce, cuanto por la concurrencia al mercado de más prestadores de servicios, que forzarán dicha bajada.

El problema es que a los derechos de interconexión y acceso hay que ponerles un precio y que, por sus propias características, se trata de un precio regulado. Este precio tiene que estar muy aquilatado, puesto que, de lo contrario, derivará en poca inversión en redes -si es demasiado bajo- o en pocos nuevos entrantes al mercado -si es demasiado alto-. Lo ideal es que estos precios los fije un regulador independiente en quién las partes puedan confiar; pero, en España, el Gobierno ha retenido la competencia para fijarlos, situándola en su Comisión Delegada para Asuntos Económicos. En ambos organismos, las consideraciones de política general, a las que se deben, predominan en muchas ocasiones sobre las exigencias de la regulación sectorial o las particularidades de las telecomunicaciones.

Lo que ha hecho el Gobierno español con el Real DecretoLey 7/2000 en el sector que aquí interesa ha sido, de un lado, responder a las indicadas consideraciones de política general y, de otra, aplicar algunos de los recursos de la Oferta de Red Abierta (señaladamente, la apertura del bucle de abonado) al aumento de la competencia en los servicios de telecomunicaciones locales. Al propio tiempo, ha hecho uso de la potestad tarifaria de que dispone para conseguir algunos efectos inmediatos concretos, como son una tarifa plana para el acceso a Internet y un rápido abaratamiento de las llamadas telefónicas metropolitanas. Son medidas urgentes, de choque, en las que prima la voluntad de acelerar la evolución del sector sobre cualquier otra cosa (incluida, como se comentará, la buena técnica regulatoria) . Veamos, en primer lugar, las fuerzas de que se derivan.

PRESIONES POLÍTICAS Y ECONÓMICAS Al actuar así, el Gobierno español se ha mostrado sensible a un conjunto variopinto de influencias. De una parte, debe anotarse la necesidad de "ofrecer soluciones innovadoras", propia de toda nueva legislatura (la actual, como se recordará, comenzó en la primavera) . De otra, tanto las promesas electorales del partido en el Gobierno como el consenso surgido en todos los partidos del arco parlamentario, señalaban en la dirección de abaratar el acceso a Internet y ofrecerlo en régimen de tarifa plana. Adicionalmente, el nivel de competencia en la telefonía local era ciertamente escaso y los precios de las comunicaciones móviles se mantenían altos, demandando medidas correctoras. Todo ello se producía en un contexto en que los compromisos del Partido Popular con la Sociedad de la Información, Internet y las nuevas tecnologías eran claros y rotundos.

Con un programa "InfoXXI" altamente publicitado, se habían hecho reiteradas promesas a las PYMES de que se les facilitaría el acceso a telecomunicaciones avanzadas y que, si sabían aprovecharlas, mejoraría inmediatamente su productividad. Al mismo tiempo, muchos políticos se habían manifestado en favor de la tarifa plana para Internet y diversos grupos de presión hicieron bandera de estas ofertas.

El Gobierno juzgó que tenía que dar alguna respuesta a todo ello, para lo cual echó mano de cuantos recursos estaban a su alcance, comenzando por dar un fuerte impulso a algunos trabajos retrasados.

PRIMERAS MEDIDAS: ACTIVAR LO QUE YA ESTÁ EN MARCHA La Administración venía trabajando desde tiempo atrás en la contabilidad de costes de los operadores calificados como dominantes. También venía haciéndolo sobre la preasignación de operador telefónico y sobre las tarifas de los móviles. En todas estas cuestiones, diversas dificultades técnicas, contables, de ingeniería, y regulatorias han ido retrasando su solución. Lo primero que ha hecho el Gobierno es impulsarlas, poniéndoles fechas y objetivos concretos en un Decreto-Ley.

En este orden de cosas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones -CMT-) , el regulador independiente de las telecomunicaciones, tenía y tiene mucho trabajo avanzado. Los criterios de la contabilidad de costes y la fórmula de evaluación de los costes de capital habían sido aprobados el 15/jun/2000; Telefónica Móviles había sido declarada dominante en el mercado de interconexión el 28/mar/2000; y la antigua Secretaría General de Comunicaciones ya se había mostrado muy activa desde 1997 en la preasignación de operador en la larga distancia, aprobando las órdenes y resoluciones necesarias. Todo ello es lo que está detrás de los siguientes mandatos del RDL 7/2000:

- La contabilidad de costes debe presentarse antes del 31/jul de cada año.

- En las mismas fechas Telefónica móviles debe justificar sus precios de interconexión.

- La preasignación de operador para llamadas metropolitanas debe estar disponible antes del 15/nov/2000.

Nada hay que objetar a la introducción de estas fechas límite, supuesto que técnicamente puedan cumplirse, aunque tampoco era necesario todo un Real Decreto-Ley para ello. Tanto la contabilidad de costes como la preasignación de operador están previstas en la L. G. Tel. y forman parte de la regulación de las telecomunicaciones en competencia; en cualquier caso, el impulso político que incorporan los mandatos a este nivel debe ser bienvenido.

APERTURA DEL BUCLE DE ABONADO Con la apertura del bucle de abonado entramos en un tema para el que en España contábamos con poca preparación e, incluso, teníamos algunas medidas ya adoptadas en otro camino (acceso indirecto al bucle en régimen de "Bit Stream Access") . La Comisión Europea, de todos modos, ya venía prestándole atención, y había publicado una Recomendación de acceso desagregado al bucle local de 25/may/2000 y una Comunicación de la misma fecha (COM[2000]237 final) , que fueron las que nuestro Gobierno tomó como referencia. Siguiendo sus indicaciones, el RDL 7/2000 ha impuesto, para el 1/ene/2001, la...

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