Las medidas subsidiarias, residuales o excepcionales en la regulación de la huelga de servicios esenciales

AutorAntonio Baylos Grau
Páginas125-132
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CAPÍTULO 12
LAS MEDIDAS SUBSIDIARIAS, RESIDUALES O
EXCEPCIONALES EN LA REGULACIÓN DE LA HUELGA DE
SERVICIOS ESENCIALES
Junto a la regulación ordinaria del ejercicio del derecho de huelga en
los servicios esenciales, caracterizado por la imposición de servicios
mínimos en los términos descritos en los capítulos anteriores, el orde-
namiento jurídico ha dispuesto algunas otras medidas que sólo pueden
tener lugar en defecto de las que se consideran habituales, y que asu-
men un carácter residual, cuando no en algunas ocasiones puramente
excepcional no sólo respecto del régimen común previsto en torno a la
imposición de servicios mínimos, sino en relación con la propia nor-
malidad constitucional. Se analizarán las más relevantes por separado.
1. EL ARBITRAJE OBLIGATORIO QUE PONE FIN A LA HUELGA
Aunque planteado con carácter general, no limitado a las huelgas en
los servicios esenciales, el art. 10.1 DLRT establece que el Gobierno,
a propuesta del Ministerio de Trabajo, “teniendo en cuenta la dura-
ción o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el
perjuicio grave de la economía nacional”, podrá acordar un arbitraje
obligatorio. Se trata de una institución muy criticada doctrinalmente
en razón de la indeterminación de los motivos que el precepto estable-
ce153 y en cuanto que incorpora al ordenamiento jurídico una medida
de fuerte intervencionismo estatal dirigido exclusivamente a la elimi-
nación del derecho de huelga, y por tanto sobre el que se debería extre-
mar el control jurisdiccional que sin embargo, como veremos, queda
circunscrita a un aspecto concreto de la f‌igura.
La decisión gubernativa de someter a arbitraje obligatorio la solución
del conf‌licto abierto por la huelga en los servicios esenciales debe ne-
153
PALOMEQUE LÓPEZ, C., “Un nuevo arbitraje obligatorio para la huelga”, Trabajo
y Derecho nº 36 (2017), af‌irma que es “un ejemplo desmedido de apertura e indetermi-
nación” en relación con la ef‌icacia y garantía del derecho fundamental de huelga.

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