Medidas en materia de fiscalidad internacional previstas por el Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal

AutorRaúl Martín
CargoAsociado Senior de KPMG Abogados

Finalmente, el pasado 2 de noviembre se aprobó el texto de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que afectará de manera significativa a las empresas multinacionales con presencia en España, tanto para las empresas de capital extranjero con filiales en España como para aquellas empresas españolas con inversiones en otros países.

Entre otras medidas, la presente Ley prevé la modificación del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la valoración de las operaciones realizadas entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo de empresas.

Brevemente, los principales cambios contemplados en la Ley son los siguientes:

· Se traslada la carga de la prueba desde la Administración tributaria a las empresas, de manera que serán estas últimas quienes deberán justificar que las transacciones realizadas con entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado.

Para ello, el sujeto pasivo deberá aportar la justificación documental que se establezca en un futuro desarrollo reglamentario.

· El incumplimiento de la obligación de documentación supondrá la comisión de una infracción tributaria que será sancionada en todo caso, incluso si tras la actuación inspectora la valoración de las transacciones realizadas no es objeto de modificación por parte de la inspección. En tal caso, la sanción prevista es de 1.500 Euros por dato o 15.000 Euros por conjunto de datos omitidos, falsos o inexactos.

Si, tras la actuación inspectora, se realizan ajustes a la valoración acordada por las partes, el incumplimiento de la obligación de documentación será sancionada con un importe equivalente al 15% del importe ajustado, con un mínimo de 3.000 Euros por dato o 30.000 Euros por conjunto de datos omitidos, falsos o inexactos.

· Se incorpora el método del margen neto de la operación a la lista de métodos reconocidos expresamente por la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del valor normal de mercado. Este método ya venía recogido en las Directrices de la OCDE del año 1995 y siguientes y ha venido siendo ampliamente utilizado en otros países de nuestro entorno.

· Los requisitos que regulan la deducibilidad de los pagos por servicios de apoyo a la gestión se hacen extensibles a los pagos realizados en contraprestación de cualquier tipo de servicios recibido.

· Los requisitos que regulan la deducibilidad de los pagos por acuerdos de reparto de costes asociados a desarrollos conjuntos de proyectos de...

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