La mediación en sustracción internacional de menores Conferencia en el marco del Día Europeo de la Mediación

AutorAura Esther Vilalta
CargoProfesora Agregada de Derecho Civil acreditada a la Cátedra de los Estudios de Derecho y Ciencia Política (UOC)
Páginas96-98
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
IDP N.º 24 (Febrero, 2017) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
96
Aura Esther Vilalta
RESEÑA
Fecha de publicación: febrero de 2017
La mediación en sustracción
internacional de menores
Conferencia en el marco del
Día Europeo de la Mediación
Aura Esther Vilalta
Profesora agradada de Derecho civil (UOC)
Con ocasión de la celebración del Día Europeo de
la Mediación, la UOC, a través de los Estudios de
Derecho y Ciencia Política y su coordinadora de la
jornada, la profesora Aura Esther Vilalta, organizó
un acto conmemorativo dedicado a la mediación
familiar en el ámbito de la sustracción internacional
de menores. En dicho acto, la abogada Carmen Va-
rela, socia fundadora de Circulo Legal, mediadora
de familia y miembro directivo de la Asociación de
profesionales contra la Sustracción Internacional
de Menores en España (ASIME), pronunció una
conferencia que versó sobre la problemática que
suscita la ruptura o separación de familias con
elementos de internacionalidad y niños menores de
edad, un ámbito de contexto complejo y bastante
desconocido para los prácticos del derecho.
Como se sabe, el Convenio de la Haya de 1980
constituye el eje vertebrador del sistema a nivel
internacional y tiene como objetivo principal la res-
titución inmediata del niño al estado de su última
residencia habitual. Por supuesto, en el espacio
europeo, es necesario asimismo tener en cuen-
ta, entre otros instrumentos, el Reglamento UE
2201/2003, sobre reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales en materia matrimonial y de
responsabilidad parental, que contiene previsiones
para los casos de sustracción de un menor de un
país de la Unión Europea (UE) que es trasladado a
otro. Conviene observar que la coordinación recae
en las autoridades centrales de cada Estado, que
comparten información y comunicación relativa a
las sustracciones. La autoridad central en España
es el Ministerio de Justicia, Subdirección General
de Cooperación Jurídica Internacional. Estas auto-
ridades tienen atribuidas funciones tan relevantes
como: (i) localizar al menor trasladado o retenido
de forma ilícita; (ii) prevenir que el menor sufra
daños (adoptando medidas provisionales); (iii) faci-
litar una solución amigable o, en su caso, (iv) incoar
procedimientos judiciales o administrativos para
la restitución del menor o el ejercicio del derecho
de visita.
Los procesos de mediación en el marco del Conve-
nio de la Haya de 1980 facilitan la celeridad de la
resoluci ón y del retorno del men or, permiten abor-
dar procesos penales incoados contra el progenitor
sustractor para no frustrar el posible acuerdo de
mediación e incluso supuestos de violencia de
género y medidas de protección en favor de la
víctima. Puede acudirse a esta mediación tanto
Universitat Oberta de Catalunya
www.uoc.edu/idp La mediación en sustracción internacional de menores
IDP N.º 24 (Febrero, 2017) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
97
Aura Esther Vilalta
antes de iniciar un proceso judicial para el retorno del menor
como durante el desarrollo del proceso judicial o incluso
una vez se haya dictado orden de restitución del menor.
La Guía de buenas prácticas en vir tud del Convenio de La
Haya de 1980, promulgada en fecha 25 de octubre de 1980,
pone de relieve algunos aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores en cuyo contexto la mediación
debe ser administrada con rapidez, contando con el auxilio
de las Autoridades centrales y teniendo siempre muy pre-
sentes las diferencias culturales, religiosas y lingüísticas
de los participantes.
Estas mediaciones deben, asimismo, velar porque la distan-
cia geográfica no sea un obstáculo a la hora de planificar
la sesión de mediación. Para ello resultará oportuno contar
con medios telemáticos. De resultar necesario el encuentro
físico, podrá planificarse una sesión presencial que requerirá
traslados, la obtención de los correspondientes visados
de entrada en el país y el auxilio de las correspondientes
Autoridades del país donde se desarrolle. Por otro lado, es
conveniente que se suscriba un contrato de mediación que
garantice el respeto de las normas de confidencialidad de
cada Estado y que las partes dispon gan de información jurí-
dica suficiente para el buen desarrollo de las negociaciones.
Por supuesto, los menores deben poder ser escuchados.
Finalmente, en la redacción del acuerdo resulta esencial
tener presentes las cuestiones de competencia y de ley
aplicables, de modo que el acuerdo de mediación sea re-
dactado en términos que permita luego ser ejecutado sin
mayor dificultad en las distintas jurisdicciones en juego.
Otros instrumentos a tener en cuenta en supuestos de sus-
tracción internacional de menores son los que mencionamos
a continuación: (i) Guidelines for a better implementation of
the existing recommendation concerning family mediation
and mediation in civil matters, de la Comisión Europea para
la eficiencia de la justicia, de fecha 7 de diciembre de 2007,
con sus recomendaci ones sobre cómo hacer accesible la me-
diación y cómo garantizar su funcionamiento aprovechando
el uso de las nuevas tecnologías; (ii) la Declaración de la Con-
ferencia de Mal ta On Cross-Frontier Family Law Issues, de 26
de marzo de 2009, auspiciado por el Gobierno de Malta en
colaboración con la Conferencia de la Haya, que incluye una
invitación explícita a que se haga uso de estructuras de la
mediación que no dilaten los procedimientos y que sean un
complemento útil, y (iii) el Reglamento de la Unión Europea
2201/2003, de 27 de noviembre, relativo a la competencia,
el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales
en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que
incluye una breve referencia en materia de cooperación
entre autoridades centrales en materia de responsabilidad
parental.
Para concluir el acto, se puso de manifiesto cómo el me-
diador, en este contexto transfronterizo, adquiere un rol
relevante, dado que auxilia a las personas en conflicto que
residen en dos estados d iferentes y ayuda a restablecer
la comunicación y a encontrar, por sí mismos, acuerdos
que permitan conciliar el ejercicio de la patria potestad
de cada uno de ellos con las necesidades de los hijos,
haciendo primar en cualquier solución el interés superior
del menor. ¿Y qué formación exige? Para ser mediador
hay que estar en posesión de título oficial universitario o
de formación profesional superior y contar con formación
específica para ejercer la mediación, lo que se logra con
cursos de acreditación. Esta formación debe incluir necesa-
riamente un buen conocimiento acerca de la biculturalidad,
experiencia en controversias familiares internacionales,
dominio de los principales instrumentos, instituciones y
procedimientos tanto nacionales como internacionales
que dan protección a la familia, así como de los diversos
sistemas de reconocimiento y ejecución de los acuerdos
transfronterizos.
Universitat Oberta de Catalunya
www.uoc.edu/idp La mediación en sustracción internacional de menores
IDP N.º 24 (Febrero, 2017) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
98
Aura Esther Vilalta
Cita recomendada
VILALTA, Aura Esther (2017). «La mediación en sustracción internacional de menores. Conferencia en
el marco del Día Europeo de la Mediación». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 24, págs.
96-98. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].
org/10.7238/idp.v0i24.3104>
Los textos publicados en esta revista están —si no se indica lo contrario— bajo una licencia
Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos,
distribuirlos y comunicarlos públicamente siempre que cite su autor y la revista y la insti-
tución que los publica (IDP. Revista de Internet, Derecho y Política; UOC); no haga con ellos
obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/
licenses/by-nd/3.0/es/deed.es.
Sobre la autora
Aura Esther Vilalta
avilalta@uoc.edu
Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política (UOC)
.uoc.edu/webs/avilalta/ES/curriculum/index.html>
UOC
Av. Carl Friedrich Gauss, 5
08860 Castelldefels

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR