Mediación en los delitos cometidos por menores a través de las TIC

AutorMaría del Carmen Borrallo Torres
Páginas113-151
Capítulo III
Mediación en los delitos cometidos
por menores a través de las TIC
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Master en Justicia Criminal. Universidad Carlos III de Madrid
Resumen
El presente trabajo estudia una herramienta ya existente en nuestro ordenamiento ju-
rídico: la justicia restaurativa en el marco de la justicia de menores, especialmente, el
proceso de mediación. Se proponen y analizan diferentes respuestas en atención a las
nuevas tipologías delictivas que surgen en nuestro entorno promovidas por la recurren-
te utilización de las TIC por los menores de edad.
Palabras clave: menores, TIC, mediación, redes sociales, delitos.
1. introducción
En el presente trabajo se abordará la cuestión del tratamiento de los delitos come-
tidos por menores a través del uso de las nuevas tecnologías, para darle un enfoque res-
taurativo. Es cierto, que nos centraremos en el estudio de tres delitos en concreto, que
son los que recogemos como más relevantes a la hora de tratar las relaciones telemáticas
entre menores: cyberbullying, sexting y grooming.
Al inicio, definiremos estos tres tipos delictivos en profundidad, con el fin de re-
conocer las conductas atípicas y poder establecer unas pautas para el posterior estudio
del tratamiento de estos. ¿Por qué este tipo de delitos? Nos hemos querido centrar en
una realidad imperante en nuestra sociedad: el uso de las nuevas tecnologías. Pensar en
el acoso con contenido sexual o no entre menores ya no se puede estudiar únicamente
en un plano personal, sino que la realidad cibernética está presente en nuestras vidas
a lo largo de todo el día, y en el ámbito social de los menores con mayor incidencia.
Por ello, hemos querido reflejar esto en un documento, tratando de entender no sólo
los tipos delictivos sino la respuesta que nuestro ordenamiento jurídico puede dar ante
ellos. Estudiaremos, de esta forma, la incidencia de este tipo de delitos, cómo afecta a
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los menores, cuántos casos se han dado, señalando de antemano que nos encontramos
con una tipología que cuenta con mucha cifra negra por la escasez de denuncias.
Para ello, abordaremos el tema de la justicia de menores, cómo se organiza, cuáles
son los principios que la diferencian de la justicia penal de adultos. Debemos colocar-
nos dentro de la realidad jurídica del menor para desde allí poder entender el contenido
de la respuesta dada.
Del mismo modo, atendiendo a que el trabajo trata de defender el uso de la justicia
restaurativa (más concretamente la mediación por ser la única herramienta legislada),
se explicarán las condiciones en la que ésta se practica, así como sus aportes positivos
dentro del sistema judicial.
Por último, se apuntarán una serie de objetivos señalados para la mediación en este
tipo de casos.
2. delitos en redes y comunicación tecnológica
Se torna necesario, antes de comenzar a hablar de la conveniencia de la mediación
o no en estos tipos penales, señalar a cuáles de ellos nos estamos refiriendo. Cuáles
serán, por tanto, los delitos en los cuales se centrará el objeto de estudio y de entre los
legislados como “delitos tecnológicos” cuáles realmente son susceptibles o mayoritaria-
mente cometidos por menores.
De este modo, nos encontramos con que dentro de nuestro ordenamiento penal,
este tipo de delitos están cobrando una gran importancia. Es cierto, que la mejora de las
comunicaciones y la existencia de un mundo interconectado han supuesto muchas ven-
tajas para la sociedad en su conjunto, sin embargo, éstas permiten en muchas ocasiones,
la mayor facilidad para el delito. La posibilidad de realizarlo bajo una apariencia distinta,
o escondidos detrás de una pantalla son circunstancias a las que todos los ciudadanos te-
nemos acceso. Las herramientas que ofrece la tecnología se presentan como un aumento
del bienestar en muchos casos, pero como instrumentos delictivos en muchos otros1. La
revolución de la tecnología hace que las formas de comunicarse varíen y ofrezcan multi-
tud de posibilidades, en algunos casos positivas, en algunos casos en sentido contrario2.
Sería extraño dar con un adolescente, que no contase con acceso a las nuevas tecnologías,
a las redes sociales, ya que la tecnología forma parte de nuestra cultura diaria3.
1 DE JORGE BRITO, O. y DE SANTIAGO HERRERO, F.J. “El ciberbullying o acoso juvenil a través de
internet”, en Revista de Estudios Clínicos e Investigación Psicológica, Vol. 7, No. 14 Julio-Diciembre de 2017, p. 115.
2 MORA MERCHAN, J.A.; ORTEGA, R. y SMITH, P.K. “El uso violento de la tecnología: el cyberbu-
llying” en ORTEGA, R. (ed.) Agresividad injustificada, bullying y violencia escolar. Madrid: Alianza editorial,
2010, p.189.
3 CALMAESTRA VILLÉN, J; ORTEGA RUIZ, R. y MORA MERCHÁN, J.A; “Las TIC y la convivencia.
Un estudio sobre las formas de acosos en el ciberespacio”, en Investigación en la escuela, Nº 64, 2008, p. 1.
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MEDIACIÓN EN LOS DELITOS COMETIDOS POR MENORES A TRAVÉS DE LAS TIC
Tras realizar una investigación sobre los delitos cometidos a través de las TIC hemos
decidido centrarnos en tres tipologías delictivas: cyberbullying, sexting y grooming. Real-
mente, los delitos que se cometen a través de las nuevas tecnologías son muy numerosos,
pero queríamos centrarnos en los que, por así decirlo, cuentan con una faceta social. Es
decir, no nos interesaban, de cara a este estudio, los delitos de acceso a sistemas infor-
máticos, datos, hacking… sino delitos en los que la víctima y el agresor tuviesen una
relación directa. Por otra parte, hemos decidido desechar delitos como el enaltecimiento
del terrorismo, que siendo de suma importancia, consideramos que no entra dentro de
los parámetros de nuestro estudio. Además, no abordaremos a lo largo de este trabajo la
relación de estos delitos con la violencia de género sino que nos limitaremos a sus tipos
base, entendiendo las relaciones entre los actores del delito como “normalizadas”.
2.1. ‘Cyberbullying’
2.1.1. Bien jurídico protegido
Es relevante definir cuáles son los bienes jurídicos protegidos en estos casos, ya que
la respuesta penal consecuente vendrá dada por el ataque a estos bienes. Se han venido
definiendo como la libertad, el honor o la intimidad y la integridad moral.4
2.1.2. Aproximación al fenómeno
Si nos referimos a esta figura dentro del contexto penal debemos hacer varias con-
sideraciones al respecto.
En un primer lugar, el ciberbullying se define como una conducta que es realizada
por menores de edad contra menores de edad. Esto es así, porque de centrarnos en
conductas del mismo tipo pero realizadas entre adultos deberíamos referirnos a ellas
como ciberstalking5.
Además, señalar que cuando hablamos de ciberbullying estamos rechazando en la
propia definición todo lo que tenga que ver con acoso sexual6, y nos centraremos en
todas las figuras de acoso restantes, cuando no tengan un comportamiento sexual implí-
cito. De esta manera, quedaría entendido como el bullying o acoso que se realiza a través
de medios telemáticos, es decir, en el ciberespacio. En aras de poder entender correcta-
4 MIRÓ LLINARES, F. “Derecho Penal. Ciberbullying, y otras formas de acoso no sexual en el ciberespa-
cio. Visto en Internet y redes sociales, un nuevo contexto para el delito”, IDP, en Revista de Internet, Derecho y
Política, Nº 16, 2013, p. 65.
5 DE JORGE BRITO, O. y DE SANTIAGO HERRERO, F.J. “El ciberbullying...”, op .cit., p. 116.
6 MIRÓ LLINARES, F. “Derecho Penal…”, op. cit., p. 63.

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