Mediación

AutorJuan Ramón Montero Estevez
Cargo del AutorPresidente de la Sociedad Española de Arbitraje (SEA). Secretario General del TEAD del Comité Olímpico Español
Páginas172-173

Page 172

La regulación que se introduce con motivo de la directiva europea 2008/52 dirigida a facilitar la mediación en asuntos civiles y mercantiles dio lugar a regular la mediación en España, estableciendo una normativa especifica con una serie de requisitos y condiciones que han llevado consigo una atención definida por aquellas normas en el desarrollo de esa alternativa

La Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles que regula la mediación en nuestro país la define como:

"Aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador".

Las características de la mediación son la voluntariedad, la confidencialidad, la autonomía decisoria, la fiexibilidad, la imparcialidad y la buena fe.

· Voluntariedad: las partes son las que deciden de mutuo acuerdo asistir a la mediación para resolver la disputa.

· Confidencialidad: todo lo relativo al proceso es confidencial, esta obligación opera tanto para las partes como para el mediador.

· Autonomía decisoria: la decisión a la que se llega es decidida por las partes, sin que el mediador tome parte en la toma de decisiones.

· Flexibilidad: la decisión adoptada de someterse a mediación no es irrevocable.

· Imparcialidad: el mediador es neutral y se ocupa del correcto desarrollo de la mediación.

· Buena fe: las partes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR