¿Es el proceso de ejecución el mecanismo adecuado para dar eficacia a las medidas cautelares adoptadas por un árbitro?

AutorNúria Mallandrich Miret
CargoProfesora Ayudante de derecho Procesal. Universitat de Barcelona
Páginas254-255

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La Ley de Arbitraje (en adelante LA) indica en su art. 23.2 LA que «a las decisiones arbitrales sobre las medidas cautelares, cualquiera que sea la forma que revistan, les serán de aplicación las normas sobre anulación y ejecución forzosa de laudos». ello supone, la aplicación de los artículos 44 y 45 de la LA y, lo que es más importante en el tema que tratamos, por remisión del art. 44.1 LA las disposiciones de la LEC. en un primer examen de los preceptos citados parece que la remisión efectuada por el art. 44.1 LA suponga que en los supuestos en los que para hacer efectiva una medida cautelar sea necesario solicitar alguna actuación por parte del Juez, deberemos tramitar la solicitud como si se tratara de una ejecución, interponiendo en consecuencia la correspondiente demanda ejecutiva. Por lo tanto, de acuerdo con esta primera lectura parece que la remisión del artículo 44.1 LA se efectúe únicamente a las disposiciones correspondientes a la ejecución forzosa de la LEC.

Sin embargo, la adopción de medidas cautelares, precisamente por su carácter cautelar, en ocasiones no va a suponer la adopción de medidas de carácter ejecutivo en sentido estricto (salvo en los supuestos de medidas cautelares de contenido satisfactorio e incluso en estos supuestos manifestamos nuestras reservas), ni supondrán la necesidad de ejecutar de inmediato. No existe en definitiva una necesidad de despachar Page 255 ejecución contra la parte contra la que se ha adoptado la medida cautelar, acto que, conforme al art. 551 LEC, sería precisamente la consecuencia de la presentación de una demanda ejecutiva siempre y cuando concurrieran los presupuestos y requisitos procesales exigidos.

Por lo tanto, procede detenerse en el examen de la remisión efectuada por el art. 44.1 LA. este precepto remite en general a las disposiciones de la LEC. Por ello, entendemos que es posible efectuar una interpretación más acorde con la institución de las medidas cautelares y entender que el art. 44.1 LEC, para este supuesto concreto, remite al régimen específico de la ejecución de las medidas cautelares del art. 738 LEC. La adaptación de dicho precepto a las medidas cautelares arbitrales hace necesario que su aplicación vaya precedida de una solicitud de parte que podría tener un contenido similar al de una demanda de ejecución, en cuanto se trata de un escrito iniciador del procedimiento.

Además, la aplicación directa del régimen del art. 738 LE...

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