La mayor representatividad sindical

AutorFernando Valdés Dal-Ré
Páginas61-88
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LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL
Fernando Valdés Dal-Ré
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Complutense de Madrid
Magistrado del Tribunal Constitucional
1. Los criterios de atribución de representatividad sindical. 1.1. La audiencia electoral. 1.2. La irradiación. 1.3.
La implantación sindical: ¿una nueva regla de selección entre sindicatos? 2. La diferenciación sindical en
función de la representatividad: el marco legal. 3. La mayor representatividad sindical: los criterios legales
de acreditación. 3.1. En el nivel estatal. 3.2. En el nivel autonómico. 3.3. La admisión por la jurisprudencia
ordinaria de la figura del sindicato más representativo a nivel pluriautonómico. 4. La adecuación constitu-
cional, y los límites, de la noción de mayor representatividad sindical.
1. LOS CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE REPRESENTATIVIDAD SINDICAL
1.1. la audieNCia eleCToRal
El parámetro utilizado por la LOLS para evaluar la representatividad
sindical, sin adjetivación, es, como ya se ha tenido oportunidad de se-
ñalar, la audiencia electoral del sindicato, que se mide, a su vez, por el
número de delegados de personal, miembros de comités de empresa y
de los órganos electivos de las administraciones públicas que hubieren
resultado elegidos de entre las listas presentadas por cada organiza-
ción sindical. Probablemente, en ningún otro aspecto de la regulación
acometida por aquél texto legal, como el relativo al criterio de medi-
ción de la representatividad, es apreciable una mayor influencia de los
precedentes contractuales (el Acuerdo Básico Interconfederal) y nor-
mativos (el ET) sobre la LOLS49.
En comparación con otros criterios de representatividad, la audiencia
electoral reporta indudables ventajas. Se trata, por lo pronto, de un
indicador sencillo, claro, objetivo y fiable; cuando menos, más objeti-
vo y fiable que los criterios cualitativos (independencia del sindicato
respecto de los poderes públicos o capacidad de movilización) y que
la mayor parte de los criterios cuantitativos (consistencia asociativa,
volumen de recaudación de cuotas o, en fin, número de delegados sin-
49
Me permito remitir, para un análisis de ambos precedentes a VALDES DAL-RÉ 1980
y 1988.
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FeRNaNdo valdéS dal-Ré
dicales). En todo caso, la audiencia electoral cumple con creces los re-
quisitos de objetividad e imparcialidad exigidos por la jurisprudencia
del TC a cualquier criterio de evaluación de la representatividad. De
otra parte, la reseñada audiencia electoral se ajustaba razonablemente,
desde una perspectiva histórica, a la realidad sindical española, en la que
hubiera resultado enormemente difícil y perturbador aplicar, a la salida
de un régimen político no democrático y negador de las libertades sindi-
cales, otros indicadores de representatividad, tales como la experiencia,
la antigüedad, la actividad sindical o el propio dato afiliativo. A la altura
de 1978-1980, momento en que se opta, bien que singularizadamente,
por este módulo de medición, todos los sindicatos se encontraban en
situación de paridad fáctica y jurídica.
No obstante lo argumentado, el indicador utilizado para evaluar la
representatividad no se encuentra al abrigo de algunas objeciones,
presentando defectos nada desdeñables. Un primer grupo de incon-
venientes proviene de la ordenación del propio sistema de representa-
ción unitaria en la empresa, que margina a un considerable número
de trabajadores (los que prestan servicios en las empresas que, por
razón del volumen de plantilla, quedan excluidas de la disciplina de
la representación)50 e infrarrepresenta a otros (los trabajadores con
contratos de duración determinada, que representan actualmente un
cuarto de la población laboral, aunque han llegado a alcanzar un ter-
cio). Por este lado, la audiencia electoral beneficia a aquellos sindica-
tos que cuentan con implantación en sectores productivos en los que
predominan las medianas y grandes empresas y los trabajadores fijos,
perjudicando, en cambio, a aquellos otros que limitan su actuación
a sectores de actividad en los que el tejido productivo está integrado
por microempresas que asocian a trabajadores temporales. Además
de ello, el criterio de la audiencia electoral produce efectos negativos
en el ámbito sindical, pues, al disociar la capacidad representativa del
dato asociativo, desincentiva la afiliación. Finalmente, al debe de la
audiencia electoral ha de imputarse el haber creado un modelo de re-
presentación sindical que se asemeja al modelo de representación po-
lítica, favoreciendo así un sindicalismo de dirigentes en detrimento de
la militancia y de las bases51.
Por otra parte, la organización y desarrollo de los procesos electorales,
a partir de los cuáles se evalúa la representatividad, vino produciendo
durante un largo período de tiempo una serie de negativos efectos en
50
Vid. art. 62.1 ET y ESCUDERO RODRÍGUEZ 1990, 95.
51
Vid. ESCUDERO RODRÍGUEZ 1990, 88.

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