Los regímenes económico-matrimoniales en los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de Francisco Javier Martínez Hornero.

AutorJuan Ignacio de los Mozos Touya
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1161-1164

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    MARTÍNEZ HORNERO, FRANCISCO JAVIER: Los regímenes económico-matrimoniales en los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, Editorial Praxis, S.A., Barcelona, 1990, 271 págs.

El libro trata de la incidencia de los distintos regímenes económico-matrimoniales en los Impuestos del Patrimonio y de la Renta de las Personas Físicas. Se divide en cinco capítulos: el primero dedicado a los efectos personales y patrimoniales del matrimonio; el segundo, a los regímenes económico-matrimoniales en los derechos forales; el tercero, a la regulación de los regímenes previstos en el Código Civil; el cuarto y el quinto, a la incidencia de los distintos regímenes en el Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituyendo el objeto central del trabajo; a ellos nos referiremos especialmente. Concluye el libro con un apéndice normativo conteniendo la regulación del Código Civil y de las legislaciones forales en materia de régimen económico del matrimonio.

A los efectos de determinar el patrimonio del sujeto pasivo, que es la persona física, y ya entrando en el análisis del capítulo IV, comienza diciendo que han de tenerse en cuenta las normas sobre titularidad jurídica de los bienes, según sean, por tanto, de titularidad única compartida o gananciales. Cuando el bien sea de titularidad compartida, es decir, en comunidad ordinaria, se tomará en cuenta la cuota que le corresponda al sujeto pasivo si es ganancial se atribuirá por mitad a cada cónyuge, según el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley de 28 de julio de 1989. Determinados el patrimonio del sujeto pasivo, la incidencia del régimen económico de este impuesto es muy pequeña; únicamente se concreta en régimen de gananciales a algunos casos concretos de determinación del carácter de los bienes, como pueden ser la vivienda habitual según el momento de su adquisición o los nuevos establecimientos fundados durante vigencia de la sociedad correspondiente a una empresa privativa, señalando el autor la diferencia entre empresa y establecimiento o las indemnizaciones o cantidades provenientes del rescate de contratos de seguro o, en fin, las nuevas acciones o participaciones suscritas como consecuencia de la titularidad de otras privativas o gananciales. Casos concretos que, por otra parte, vienen regulados en el Código Civil.

Más problemática es la incidencia que los regímenes económicos pueden tener en el Impuesto sobre la Renta; a ello se dedica el capítulo V, tras concluir el IV con tres ejemplos de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio con su correspondiente solución.

Este capítulo se dedica fundamentalmente a comentar las reglas contenidas en el artículo 9 de la Ley anteriormente citada de 28 de julio de 1989, que en aplicación de la doctrina constitucional permitió la tributación separada de los cónyuges.

Comienza diciendo que el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta es la persona física, aunque la tributación sea conjunta. No obstante, sigue diciendo, Page 1162 la determinación de la renta de cada sujeto pasivo tiene importancia aun cuando la tributación sea conjunta. A continuación, el criterio general de atribución de renta aparece contenido en la regla 1.a de la Ley de 28 de julio de 1989: "Cualquiera que sea el régimen del matrimonio aplicable a los cónyuges, la determinación de la renta de los sujetos pasivos tendrá en cuenta el origen o fuente de la misma". Para pasar a examinar los distintos criterios de atribución de renta que la Ley sigue en cada uno de los elementos que configuran el hecho imponible del impuesto:

  1. Trabajo personal. "Corresponden a quien haya generado el derecho a su percepción" [regla 1.a, a), del art. 9]; nada importa que los bienes jurídicamente (y, por tanto, al menos así lo creemos, fiscalmente) sean gananciales; cuando rija tal régimen se atribuirán exclusivamente al cónyuge que los hubiera obtenido. Porque "el régimen ganancial es una forma voluntaria de cumplir la obligación de contribución al...

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