La reclamación de la filiación matrimonial sin posesión de estado. El art. 132 p. I. C.c

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas77-78

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En el supuesto que no exista en las relaciones familiares posesión de estado, se restringe el ámbito de los legitimados para reclamar esta filiación. En este caso, el legislador entiende que el interés legítimo lo tienen exclusivamente, los padres -unidos por el vínculo matrimonial, y que a la sazón son los progenitores del hijo nacido, que no esta inscrita su filiación, como hijo matrimonial de aquellos.

Naturalmente ello implica, que los padres, deberán reclamar la filiación matrimonial, derivada del nacimiento del hijo constante

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matrimonio, pero asimismo a tenor de loa preceptud en el párrafo segundo del art. 113 y en el párrago segundo del art. 131, deberán impugnar la filiación...

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