Materíales para el análisis crítico del valor de la inscripción en la vida de los Derechos reales

AutorRafael Ramos Folqués
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas345-369

Page 345

Una tesis, un lema y varios argumentos

En uno de mis trabajos publicado por la REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO en el núm. 226, apuntaba la idea del carácter nacional de nuestro Derecho registral inmobiliario; mantenía que los hipotecarístas españoles del 61 no copiaron las leyes germánicas, sino que, inspirados en ellas, hicieron una labor de compaginación entre nuestro Derecho histórico civil e hipotecario y las corrientes progresivas de los sistemas regístrales publicitarios, de los cuales ostentaba la vanguardia el Derecho germánico.

Este criterio lo habíamos ido formando con la lectura de acontecimientos de época, y especialmente con el parangón entre las diferentes leyes hipotecarias de los países germánicos y las disposiciones de la Ley española de 8 de febrero de 1861. En aquellas figuran como notas características" más o menos acusadas o absolutas las del valor constitutivo de la inscripción registral y la eficacia real e inmediata de la hipoteca sobre la finca gravada sin miramientos al actual poseedor, características que no figuran en nuestra primitiva Ley Hipotecaria. En cambio, lo que sí se desprende de los precedentes históricos que conocemos, es que los hipotecaristas españoles de aquella época estaban sugestionados por la perfecta técnica registral inmobiliaria alemana, especialmente aquel acabamiento respecto de la espe-Page 346cialidad y determinación de las cosas y derechos, y el verdadero adelanto jurídico de l,a publicidad con sus insinuaciones legitimadoras y la fuerza de la fe pública; y que bajo tal sugestión quisieron que aquella técnica fuera desenvuelta en las leyes españolas como una continuidad de la registración que recogían las Contadurías de nuestro Derecho histórico. Pero el Derecho germánico hacía depender el nacimiento de los derechos reales de la inscripción registral, y en el Derecho español nacían tales derechos civil o extrarregistralmentc; por ello, si en el Derecho extranjero la efectividad real del Derecho se obtenía tanto, para las partes como para todos por la inscripción, tal teoría no era admisible en España mientras subsistiera su Derecho civil. Pero el poder sugestivo de aquella técnica, tan fuertemente se había ahincado en nuestros jurisconsultos, que al fin la injertaron en nuestro Derecho con la creación del tercero hipotecario. El derecho real seguía naciendo civilmente, pero su efectividad erga omnes quedaba condicionada respecto de terceros. Con esto, realmente se hacía una renovación del llamado Derecho hipotecario sobre la base de unos nuevos valores de técnica registral, que nos hizo recordar las teorías de la Biología del Derecho y de la Filosofía de los Valores, que juntamente con la aparición de algunas hipérboles antirregistrales dieron ocasión a otro de mis trabajos, que con el título de "Pequeñas filosofías" apareció en el número 237 de igual revista.

Pero la Historia de nuestra primitiva Ley Hipotecaria nos enseña más todavía. Y ello es que después de haber sido elaborado nuestro actual sistema hipotecario o registral, y haber alcanzado la aprobación legislativa y la sanción real, la reforma hipotecaria fue mal recibida por un gran sector social y contó con la enemiga fuerte de un gran contorno territorial, oposiciones ambas que poco a poco han ido cediendo ante las virtudes jurídicas y prácticas a la vez del nuevo sistema Este hecho histórico responde a otra teoría filosófica que pudiéramos llamar de aclimatación de los nuevos valores a las costumbres, ideas, religión, formas de gobierno, etc., del pueblo para que se dan las leyes. Esta fue la sabia filosofía de la escuela histórica del Derecho frente al racionalismo puro, y una confirmación de la biología o continuidad del Derecho. Los nuevos valores para la transformación del Derecho deben ser una continuidad histórica.

Tourtoulon, combatiendo el racionalismo, nos dice que "quienes de primera intención y sin estudio especial quisieran borrar de las le-Page 347yes lo que consideran inútil, cometerían en nombre de la razón las mayores locuras, las más grandes crueldades en nombre de la humanidad y llegarían, de mutilación en mutilación, a desaparecer ellos mismos" 1.

La Historia corrobora la tesis de Tourtoulon. Los revolucionarios franceses de 1789, que, entre los derechos naturales e imprescriptibles del hombre proclamaron el de la propiedad, desdeñaron con arrogancia los precedentes históricolegaies por considerarlos nocivos a las nuevas ideas y crearon un nuevo Derecho sin enlace ni tránsito con la cultura anterior. Napoleón I creyó que se bastaba él solo con las ideas nacidas de la revolución para dar un nuevo ordenamiento civil; creyó que el pasado había muerto para los franceses. Mas las nuevas doctrinas francesas tuvieron que frenar su impulso nacionalista, y los legisladores se vieron obligados a consultar y estudiar las leyes y costumbres históricas.

En el primer discurso del proyecto de Código civil presentado, "Le premier Pluviose" año IX, por la Comisión del Gobierno consular, se dijo "que es útil conservar rodo lo que no es necesario destruir "Se razona de ordinario como si el género humano concluyese y comenzase a cada instant;, sin que haya comunicación alguna entre las generaciones. Estas se suceden, se mezclan, sí entrelazan y se confunden. El legislador aislaría sus instituciones de todo lo que pueda naturalizarlas sobre la tierra si no observase con cuidado las relaciones naturales que ligan siempre más o menos lo presente a lo pasado y lo porvenir a lo presente, y que contribuyen a que un pueblo, a menos que desaparezca o caiga en una degradación peor que su exterminio, no cese hasta cierto punto de parecerse a sí mismo" 2.

Blas Pascal; el matemático y filósofo francés, ya había dicho en uno de sus geniales pensamientos que "todas las generaciones de hombres que se han sucedido en el curso de tantos siglos deben ser considerados como un mismo hombre, que subsiste siempre y que aprende continuamente" 3. Pero quien mejor apunta esa idea de continuidad y de aclimatación de valores es Carlos de Scondat, que inmortalizó su título nobiliario de barón de Montcrquieu con su obra "ElPage 348 espíritu de las leyes", a cuyo frente puso el atrevido epígrafe de "Prolem sine matre creatam", como queriendo expresar, según el parecer de Labulaye, que era el fundador de una escuela. Refiriéndose a las leyes, dice así en su inmortal obra: "He examinado cuidadosamente los hombres y me he convencido que en la infinita diversidad de sus leyes y costumbres no pueden ser conducidos solamente por su albedrío". "De tal manera deben ser (las leyes) propias y conforme a las costumbres del pueblo para el que están hechas, que es una gran casualidad que las de una nación puedan convenir a otra" 4.

La repudiación parcial y local de que fue objeto la primitiva Ley Hipotecaria muestra, como la casi unánime aceptación doctrinal de que hoy goza, pudieran presentarse como el síntoma de lo exótico, que con el tiempo se aclimata; pero también responden al criterio de Emerico Amari, creador de la ciencia de la legislación, a la que puso por nombre Nomotesia (del griego nornoi, o ley humana), según el cual, a más del elemento permanente de toda ley que ha de responder al principio de lo justo y del Derecho, existe otro elemento variable, según las circunstancias de lugar y de tiempo, con la necesaria flexibilidad para la adaptación del Derecho al presente y al porvenir. Esta teoría quedó desenvuelta en la "Sciencia delle legislazione compárate", obra que se publicaba en el 1857, cuando tomaban estado legislativo los pródromos de nuestro actual sistema hipotecario.

Aplicando a los precedentes históricos de la ley del 61 las teorías de biología, continuidad, aclimatación, etc., bien puede llegarse a formar el concepto de que aunque los nuevos valores de la técnica registral inmobiliaria tuvieron su cuna en el país germánico, en cambio la obra de nuestros jurisconsultos, el Derecho por ellos creado, era la renovación del Derecho histórico español en materia de registración inmobiliaria, con características (propias y notas distintivas de las demás legislaciones extranjeras, que dándole el sello nacional, tenía que ofrecerse á la posteridad, no como un Derecho de importación o como la adopción de un Derecho extranjero, sino como un sistema y un Derecho netamente español.

Sin embargo, de los estudios de D. Bienvenido Oliver, como luego de muchos de los de don Jerónimo, y en los de Roca Sastre, pa-Page 349rece inferirse que lo recibido en España no fue la técnica registra!, sino el mismo Derecho germánico. Modernamente, el profesor Pascual Marín Pérez, en su "Introducción al Derecho registral", aunque alude a la inspiración, dice que la primitiva ley supuso "una nueva recepción del Derecho germánico en España" 5, y el muy docto D. José Castán Tobeñas, en el prólogo a la edición homenaje de las obras de don Jerónimo, ha escrito que, merced al llorado maestro, "la Ley Hipotecaria, que a pesar del deseo de sus autores de respetar io histórico y lo tradicional, suponía, con ciertas concesiones a nuestras ideas jurídicas nacionales, la introducción o recepción muy impopular, de un Derecho extranjero, ha llegado a poder adaptarse poco a poco a la vida jurídica española".

Pero don José Castán hace también la semblanza jurídica de don Jerónimo, parangonándolo con el eximio civilista D. Felipe Clemente de Diego, y dice así: "La significación de D. Jerónimo González es, en cierto modo, coincidente y paralela con la de D. Felipe Clemente de Diego, aunque le separen de éste características científicas y rasgos temperamentales muy distintos. Ambos maestros, toman a su cargo la tarea de renovar ampliamente la ciencia de nuestro Derecho privado sobre la base de la adopción de la técnica jurídica de los pueblos modernos más cultos, y especialmente de Alemania". Y en el párrafo siguiente perfila la labor de don Felipe agregando que "supo captar y...

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