Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 2013)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas71-73

Page 71

Temas Clave: Políticas de medio ambiente; Fiscalidad ambiental; Gases fluorados de efecto invernadero; Energía nuclear; Gestión de residuos

Resumen:

A través de la aprobación de esta norma, el legislador pretende consolidar las finanzas públicas al tiempo de contribuir al logro de los objetivos en materia de medio ambiente, en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea, y como continuación a las medidas adoptadas en este ámbito a finales de 2012. Nos detendremos en los aspectos más relacionados con la materia jurídica ambiental.

Se ensalza el papel que juega la tributación medioambiental como instrumento para favorecer la construcción de una economía sostenible que se articula en torno a figuras impositivas cuya finalidad es estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural.

En este contexto, se introducen mecanismos de corrección de determinadas externalidades ambientales, tal es el caso de las ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero. En el artículo 5 de esta Ley se regula el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Debe tenerse en cuenta que estas sustancias tienen un potencial de calentamiento global mucho más elevado que el CO2, lo que ha obligado a que gran parte de ellas hayan sido reguladas por el Protocolo de Kioto.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Por otra parte, se establece una deducción del impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.

En otro orden, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó en su Capítulo II del Título II el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Con el objetivo de clarificar su regulación y aplicación práctica, se procede ahora a una reestructuración de su articulado y a efectuar determinadas modificaciones.

Así, en cuanto al combustible nuclear gastado, se modifica el hecho imponible tanto para incorporar su...

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