El marco jurídico-legal de emancipación de la justicia administrativa en España: la ley de 2 de abril de 1845

AutorEmiliano González Díez
Cargo del AutorUniversidad de Burgos. España
Páginas99-122
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CAPÍTULO 4
EL MARCO JURÍDICO-LEGAL DE EMANCIPACIÓN
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA:
LA LEY DE 2 DE ABRIL DE 1845
EMILIANO GONZÁLEZ DÍEZ
Universidad de Burgos1
Sumario: I. PROLEGÓMENOS REMOTOS. II. EL ANTECEDENTE PRÓXI-
MO: EL PROYECTO LEGISLATIVO DE FRANCISCO A. SILVELA DE 12
DE NOVIEMBRE DE 1838. III. LA LEY ORDENADORA DE LA JURIS-
DICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE 2 DE ABRIL DE 1845.
I. Prolegómenos remotos
El antecedente no dejaba resquicio a la duda; el rey en el Estado
absoluto personificaba al Estado lo que entre otras consecuencias
suponía un poder concentrado y absoluto que se traducía en la potes-
tad originaria de declarar, resolver y ejecutar todas las decisiones de
gobierno y justicia. Ni había reglas sustantivas ni procedimentales
especiales que habilitaran un cauce particular para resolver los litigios
contencioso-administrativos ni tampoco se cuestionaba la dirección
superior del gobierno en manos del monarca2.
1 Emiliano González Díez es Catedrático de Historia del Derecho y de las
Instituciones de la Universidad de Burgos. España. Email: egonzalez@ubu.es
2 F. Tomás y Valiente, «El gobierno de la Monarquía y la Administración de
los reinos en la España del siglo XVII», en Obras Completas, V, Madrid 1997,
pp. 3779-3880.
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Gobierno y justicia, por tanto, eran manifestaciones de soberanía
sin que el lenguaje político del Antiguo Régimen los configurara con-
ceptualmente como materias orgánicas separadas, si bien la práctica
de gobierno ya venía distinguiendo de forma un tanto vacilante y pro-
visional entre la justicia ejercida judicialmente, lo que podemos deno-
minar como ámbito jurisdiccional, y la vertiente gubernativa de la
administración no contenciosa3. En efecto, del examen mayoritario
de las distintas posiciones doctrinales defendidas entre otros autores
por Belluga, Castillo de Bobadilla, Juan Alfonso de Lancina, Gregorio
López Madera, Diego Tobar y Valderrama, etc., podemos colegir un
uso ambivalente e indiscriminado de la expresión justicia equivalente
tanto a poder político, poder de gestión, frente al común determinati-
vo de jurisdicción o potestad de juzgar que coloniza masivamente las
fuentes legales y administrativas de la época4.
Son los grandes sectores del poder de la marca soberanía de la que
hablaba Bodino sin perjuicio de que su desarrollo se produjera por
otros canales institucionales. A este fin baste recordar que la fórmula
histórica de que el rey administraba justicia significaba que el monar-
ca conservaba el principio de justicia retenida aplicada por sus jueces
unipersonales, por las Audiencias y Chancillerías o por su Consejo
Real, especialmente este último que simbolizaba el nudo básico de la
justicia y del gobierno que le facultaba avocar el proceso en cualquier
estado de litis pendencia5.
3 En algunos puntos discrepamos de la óptica demasiado estática del tra-
bajo de A. Gallego Anabitarte, Administración y jueces: gubernativo y contencioso,
Madrid 1971; del mismo autor, «Gubernativo y contencioso: control intraórgano
y control interórgano en el proceso político-administrativo de la Monarquía tra-
dicional española», en Poder y Derecho. Del Antiguo Régimen al Estado constitu-
cional en España. Siglos XVIII a XIX, Madrid 2008, pp. 67-111.
4 A. García-Gallo, «Cuestiones y problemas de la Historia de la Administra-
ción española», en Actas del I Symposium de Historia de la Administración, Madrid
1970, pp. 791-799.
5 la columna central del Estado era el Consejo Real, brazo derecho de V. M.,
tal como lo calificaba el Conde-Duque de Olivares en 1624, y dador de decisiones
con ocasión de la jurisdicción delegada para hacer justicia, según explicita Mel-
chor de Macanaz en su Explicación jurídica e histórica de la consulta que hizo al
Consejo de Castilla el rey N. Señor...... Vid. S. de Dios, El Consejo Real de Castilla
(1385-1522), Madrid 1982; C. Garriga, La Audiencia y las Chancillerías castellanas
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