A manera de réplica

AutorJosé Azpiazu
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas17-21

Page 17

En un trabajo, modelo de los de su clase, publicado en el número de agosto septiembre de esta Revista, bajo el epígrafe «Más sobre los artículos 24 (38 Ley unificada) y 41 de la vigente Ley Hipotecaria», debido a la ágil pluma del culto Notario de Sama, señor Martínez-Corbalán. se me alude varias veces; y yo, que jamás rehuyo la polémica, voy a contestar en estilo casi telegráfico.

No me mueve a ello tanto el deseo de ratificarme en mi postura como el sincero placer que me produce el destacar los innegables aciertos que contiene esta disertación.

Se combate en ella, con fácil dialéctica, la frágil posición de Sanz en relación con la doctrina del artículo 41 de la nueva Ley Hipotecaria, y se llega a conclusiones diametralmente opuestas a las de este brillante y discutido comentarista. Ya en otro trabajo anterior sobre el mismo tema nos habían llamado poderosamente la atención las singulares dotes de exégeta de Martínez-Corbalán, dotes que en el trabajo que comentamos se vuelven a manifestar con tono más acusado.

Estamos conformes con él en que la mejor manera de llegar al sentido interno de la Ley es acudir a la exposición de motivos y a las explicaciones de los redactores. For ello juzgamos lo mejor del trabajo ese engarce preciso de sus opiniones con las palabras de la exposición de motivos y con el pensamiento del Ministro, deducido de las consideraciones con las que presentó la Ley a las Cortes. Por esos parajes nos parece a nosotros que está el camino para llegar a la verdad.

Y a esos mojones que acotan el sendero que lleva directamente a conocer el espíritu y sentido de la Ley nosotros añadiríamos otro. Otro en el que no se ha pensado y que, a nuestro entender, es el faro más brillante y luminoso de los que alumbran el campo de la interpretación.

Nos referimos a los motivos de la reforma. Nos referimos a las razones de los fracasos de las reformas anteriores que hicieron necesaria la que comentamos. Una breve y serena meditaciónPage 18 sobre las razones de aquellos fracasos nos apartarían de tropezar en las mismas piedras.

Por eso no nos explicamos cómo Sanz, tan inteligente, tan sólidamente formado, tan experto para la polémica y la glosa, quiere volver a aquel fracasado procedimiento de jurisdicción voluntaria o a aquella posesión, sin posesión, que no otra cosa es esa posesión sin lanzamiento

Es que no ha meditado en que el fracaso del anterior artículo 41 se produjo precisamente por haberle adscrito primero, al procedimiento de los actos de jurisdicción...

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