Mandato, prestación de servicios y ejecución de obra

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas115-116

Page 115

1. Contratos dirigidos a la prestación de una actividad

En todos estos contratos se da una prestación de servicios, en virtud de la cual se ha de conseguir la actividad estipulada, si bien existen diferencias importantes entre los tres tipos que vamos a estudiar a continuación.

2. Contrato de mandato

De acuerdo con el 1709 por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Se trata de un contrato consensual, unilateral o bilateral - según si es gratuito u oneroso - y con libertad de forma.

Así una persona (mandatario) se obliga a realizar algo por cuenta o encargo de otra (mandante). A falta de pacto en contrario el mandato se supone gratuito.

El mandato puede darse de forma expresa o tácita, pero para una serie de actos especiales (1713, vender, hipotecar, etc.) habrá de ser expreso. Asimismo, el mandato puede ser general, que comprende todos los negocios del mandante, o especial sobre algún o algunos negocios determinados (1712).

El mandante ha de pagar, si así se pactó, la retribución acordada e indemnizar los daños y perjuicios causados en el cumplimiento del mandato, siempre que no se debieran a culpa o negligencia del mandatario (1729). También debe anticipar al mandatario, si este se las pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, y si aquel las hubiera anticipado, debe reembolsarlas (1728).

El mandatario ha de cumplir lo acordado, respondiendo de los daños y perjuicios que de no hacerlo se ocasionen. Ha de cumplir además de conformidad con las instrucciones del mandante y a falta de ellas, hacer lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia (1719). El mandatario debe además rendir cuentas (1720) y es responsable por dolo o culpa, estimándose con más o menor rigor por parte de los tribunales según si el mandato ha sido o no retribuido (1726).

El art.1723 dice cuando se extingue el mandato: revocación, renuncia o incapacitación del mandatario, muerte o insolvencia del mandante o mandatario, o incapacitación sobrevenida del mandante, salvo que se hubiera dispuesto su continuación o se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante.

3. El contrato de prestación de servicios

El arrendamiento de servicios es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR