Madame de Stäel y la Constitución del año III: el nacimiento del republicanismo liberal

AutorMaría Luisa Sánchez-Mejía
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas47-66
MADAME DE STAËL Y LA CONSITUCIÓN DEL AÑO III: EL
NACIMIENTO DEL REPUBLICANISMO LIBERAL
MADAME DE STAËL AND THE CONSTITUTION OF THE
YEAR III: THE BIRTH OF THE LIBERAL REPUBLICANISM
María Luisa Sánchez-Mejía
Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO: I. LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO III.- II. LA FORMACIÓN DE MADAME
DE STAËL.- III. LOS INICIOS DEL REPUBLICANISMO LIBERAL.- IV.- LA
FIRMEZA DEL EJECUTIVO.- V. MORAL, RELIGIÓN Y SOCIEDAD
Resumen: En turbulento periodo que va de Termidor a Brumario, en los años
postreros de la Revolución francesa, Madame de Staël desempeñó un papel
fundamental en la construcción del republicanismo liberal. Su obra Des
circonstances actuelles qui peuvent terminer la Révolution et des principes qui
doivent fonder la république en France contiene una propuesta de república
moderada y plural, y una modificación de la Constitution de l’an III, para corregir
los defectos que han obligado al régimen del Directorio a sostener la república a
través del golpe de estado y la violencia política.
Abstract: In the aftermath of the French Revolution, during the stormy days
between Termidor and Brumaire, Mme. de Staël played a fundamental role in the
formation of liberal republicanism. Her book, Des circonstances actuelles qui
peuvent terminer la Révolution et des principes qui doivent fonder la république en
France, presented a template for a moderate and pluralistic republic, as much as
it showed how to reform the Constitution de l'An III in order to fix those mistakes
which forced the Directoire to sustain the republic by means of coup d'états and
political violence.
Palabras Clave: Madame de Staël, republicanismo liberal, Francia, Constitución
año III
Key Words: Madame de Staël, liberal repulicanism, France, Constitution of Year
III
En el campo de la teoría política no ha habido mucho espacio para las
mujeres. Ni siquiera en el de la política práctica, si exceptuamos a reinas o
regentes. Y en esa conjunción de teoría y aplicación práctica que es el derecho
constitucional, apenas encontramos nombres femeninos. En los inicios del
constitucionalismo moderno, el más destacado, por no decir el único, es el de
Germaine de Staël, protagonista indiscutible del agitado periodo que va de
Termidor a Brumario, en los años postreros de la Revolución francesa.
Poner fin a la Revolución y conservar a la vez los principios nacidos de 1789
era una tarea difícil, para la que no había hoja de ruta, y que se veía
continuamente obstaculizada por los restos del radicalismo montagnard, desde la
izquierda, y por los afanes de revancha de los exilados contrarrevolucionarios,
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.16, 2015. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 47-66
que habían iniciado el regreso a Francia tras la caída de Robespierre1. La tarea
más urgente era crear unas instituciones que aseguraran cierta estabilidad
política, y asentaran la república sobre bases amplias, para reemplazar el estado
revolucionario por un orden constitucional, lo que el periodista Adrien Lezay llamaba
"un nuevo contrato social"2. De esa necesidad nació la llamada Constitución del Año
III, envuelta en amplias polémicas, antes y después de su promulgación, Estas
polémicas muestran la complejidad de la transición desde una democracia de
inspiración roussoniana a un republicanismo de corte liberal, que, con independencia
de la forma de gobierno que se adopte, va a marcar todo el siglo XIX.
En esta etapa crucial para el devenir del pensamiento político europeo,
Germaine de Staël se mantiene en un primer plano, tanto en actividad política
como en producción teórica, aunque su obra principal no llegue a ver la luz
editorial. El hecho de ser mujer condicionó sin embargo el juicio no solo de sus
contemporáneos sino el de buena parte de los historiadores que, incluso a finales
del siglo XX, siguen viendo en ella más su "lado femenino" que sus aportaciones
intelectuales: anfitriona perfecta, salonnière brillante, sombra influyente de
políticos a la moda... , y, además, con los vicios que los tópicos atribuyen a las
mujeres que actúan en la esfera pública: ambiciosa, intrigante y desleal3. Es
cierto que, al no poder subir a las tribunas de las Asambleas o de los clubes, las
mujeres habían encontrado, desde 1791, la forma de participar en la revolución a
través de los salones: dictaban, corregían, o rehacían los discursos que se
pronunciarían al día siguiente; iban a oírlos, juzgaban y sostenían con su
presencia al orador débil o tímido, y le defendían ante los poderosos para que
obtuvieran su favor4. Y es cierto también, que vedados los cargos políticos a las
mujeres, Madame de Staël tuvo que actuar a veces a través de hombres a los que
aupaba a los puestos que no podía ocupar directamente. Sin embargo había
hecho algo más que alentar las ambiciones de aspirantes a cargos públicos. En
1794 y 1795 había escrito dos opúsculos analizando la situación política del
momento, como veremos, y en 1796 había publicado una obra sobre el
comportamiento humano en clave política. Y ese mismo año iniciaba la redacción
de un gran libro sobre la Constitución del año III, que terminó en 1798, y que fue
bien conocido y comentado en los círculos políticos de la época -aunque quedó
sin publicar- y del que nos ocuparemos en estas páginas. Es hora pues de
abandonar los lugares comunes sobre madamas y salones, y atender a una de las
aportaciones más notables del laboratorio político termidoriano.
1 Para las agitaciones políticas de Termidor y del Directorio vid. Jean-Clément Martin, Nueva
historia de la Revolución francesa, Barcelona, Crítica, 2013, traducción de Palmira Feixas,
capítulos 19 y 20, pp. 443-501, y los estudios ya clásicos de Bronislaw Baczko, Comment sortir de
la Terreur. Thérmidor et la Révolution, Paris, Gallimard, 1989; Denis Woronoff, La République
bourgeoise : de Thermidor à Brumaire, 1794-1799, Paris, Seuil, 1972; François Furet, La
Révolution. De Turgot á Jules Ferry, Paris, Hachette, 1988, cap. 4: "La République Thérmidorienne,
1794-1799".
2 Andrew Jainchill. Reimagining Politics after the Terror. The Republican Origins of French
Liberalism. Ithaca and London, Cornell University Press, 2008, p. 26. Adrien de Lezay había
publicado Qu'est-ce que la constitution de 95, Paris 1795 (año III).
3 Bronislaw Baczko, Politiques de la Révolution française , Paris Gallimard, 2008, cap. 6:
"Utopie salonnière et réalisme politique".
4 Ibid. p. 363.
María Luisa Sánchez-Mejía
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