Luna Serrano, Agustín, y Carlos J. Maluquer de Motes Bernet: Legislación agraria. Editorial Tecnos. Un tomo de 621 págs. Madrid, 1985.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas196-198

    LUNA SERRANO, AGUSTÍN, Y CARLOS J. MALUQUER DE MOTES BERNET: Legislación agraria. Editorial Tecnos. Un tomo de 621 págs. Madrid, 1985.

Si queda lejos en el tiempo la disputa entre Savigny y Thibaut sobre si las normas debían o no ser codificadas, la cuestión se presenta aún más lejana en el campo de las ideas. La codificación es ya una realidad casi general en los países civilizados y constituye un desiderátum para aquellas que aún no la han conseguido.

En su ardorosa defensa de nuestro Código Civil, el Maestro Federico de Castro nos enseñaba que una vez coronada la difícil obra, ésta tiene una enorme transcendencia porque supone una condensación de ideas, las cuales adquieren con ella una mayor fuerza de expansión, constituyendo un centro de seguridad jurídica y de permanencia institucional.

Pero esto no siempre se puede conseguir, pues si la codificación confiere cierta permanencia a las normas en la esfera del Derecho privado general, las cosas no se presentan tan llanas cuando se refieren a materias impregnadas de sentido social, cambiante por esencia, como ocurre con el Derecho agrario. Así, la realidad agraria de nuestro tiempo no está muy adaptada a las exigencias de futuro en cuanto a las estructuras territoriales y empresariales, lo que pide una normativa eficiente que se ciña a las necesidades que se presenten. Esto da idea de la dificultad de congelar y codificar las normas jurídico-agrarias.

Las ya existentes son numerosísimas y se han ido promulgando a medida que la realidad sociológica del campo las iba haciendo necesarias, de acuerdo con el espíritu renovador continuado que preside estas materias.

Por eso la dificultad estriba en si tal cúmulo de normas positivas, muy cambiantes, puede sistematizarse o codificarse en un cuerpo cerrado y único y hay que admitir que no parece muy fácil encuadrar a disposiciones coyunturales.

En sentido contrario, puede tener interés la existencia de una Ley Agraria general que diera cierta consistencia y estabilidad a la materia, recogiendo al menos los principios o directrices generales de esta rama jurídica. En Francia se publicó un Código Rural ya en 1791 y actualmente rige la Ley de 3 de abril de 1958, complementada por el llamado Código Forestal de 8 de mayo de 1951 y en otros varios pases existen también más o menos extensos códigos agrarios.

En España nunca hemos pasado de simples proyectos en esta materia, como el presentado en 1841 por la Sociedad Económica Matritense, con el...

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