La lucha contra la pobreza entre el ingreso de la ciudadanía y el salario mínimo legal

AutorRoberto Voza
Páginas439-456
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Capítulo XII
La lucha contra la pobreza entre el ingreso
de la ciudadanía y el salario mínimo legal
Roberto Voza
Catedrático de Derecho Laboral
Director del Departamento de Jurisprudencia de la Úniversità degli
Studi di Bari Aldo Moro
Sumario:
I. PRÓLOGO
II. EL (DENOMINADO) INGRESO DE LA CIUDADANÍA
III. EL SALARIO MÍNIMO LEGAL
IV. BIBLIOGRAFÍA
I. PRÓLOGO
El modelo de Estado social definido por la Constitución italiana se basa en
el papel central del trabajo como factor de pleno desarrollo de la persona hu-
mana y de participación efectiva en la organización política, económica y social
del país (art. 3, 2º párrafo de la Constitución).
Los trabajadores aspiran a una existencia libre y digna mediante el dere-
cho a un salario justo, que no solo les permita liberarse de las necesidades ma-
teriales (y les garantice un ‘mínimo vital’), sino que les asegure la plena inte-
gración social.
La República, no por casualidad fundada en el trabajo (art. 1 de la
Constitución), se compromete a garantizar el pleno empleo y todos los ciuda-
danos tienen el deber de concurrir, con arreglo a sus posibilidades y según su
propia elección, al progreso material o espiritual de la sociedad (art. 4 de la
El otro pilar del Estado social está representado por la seguridad social,
destinada a garantizar a todos los ciudadanos “la liberación de la necesidad,
puesto que esta liberación se considera una condición indispensable para el
verdadero disfrute de los derechos civiles y políticos” 1.
1 PERSIANI, M., D’ONGHIA, M.: Fondamenti di diritto della previdenza sociale,
Giappichelli, Torino, 2016, pág. 8.
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Roberto Voza
En la Carta constitucional, la seguridad social se presenta con el clásico
binomio asistencia/previsión: por un lado, los ciudadanos incapacitados para
el trabajo y que carezcan de los medios necesarios para vivir, tienen derecho al
sustento y a la asistencia social, por el otro, los trabajadores tienen derecho a
que se les garanticen los medios adecuados para cubrir sus necesidades vitales
en caso de accidente, enfermedad, invalidez, ancianidad y desempleo involun-
tario (art. 38 de la Constitución). Por consiguiente, el hecho de estar incapa-
citados para el trabajo o bien de carecer de los medios necesarios para vivir
es una “conjunción tiránica”, que “históricamente ha llevado a que en Italia
se considere que para tener acceso a la asistencia social no basta con ser sim-
plemente pobres, sino que además es necesario que estén incapacitados para
trabajar debido a una incapacidad subjetiva”, con la exclusión de aquellos que
siendo pobres no trabajan por la imposibilidad objetiva de encontrar un puesto
de trabajo por razones de contingencias de carácter general de tipo económi-
co, político o social” 2.
En la actualidad, ambos pilares presentan peligrosas grietas.
El pleno empleo (un objetivo al que aspiraban los padres de la Constitución
y sobre el cual estos justificaban el binomio trabajo/seguridad social) no se ha
conseguido en realidad debido a una diversidad de factores; de hecho, el tra-
bajo (cuando lo hay, no hay para todos) ha experimentado un impresionante
proceso de desintegración, lo que ha redundado en una mayor ‘pobreza’ de los
trabajadores en lo que respecta a los ingresos pero también a los derechos. Tal
como se ha dicho, “las dos pobrezas van evidentemente de la mano: la falta de
derechos consiente la contención salarial” 3.
Paralelamente, el aumento del número de pensionistas debido al incre-
mento de la esperanza de vida y el descenso de los ingresos por cotizaciones
sociales debido al aumento del desempleo y a la precariedad del trabajo, han
puesto en crisis la capacidad del Estado de materializar la idea de la seguridad
social que sustenta los mencionados principios constitucionales, es decir la li-
beración de la necesidad como interés general de la colectividad.
Por lo tanto, los principales factores de exclusión social están represen-
tados por la falta de trabajo y por la difusión de unas modalidades de traba-
jo esporádicas, discontinuas 4 o simplemente escasamente retribuidas, ade-
más del tradicional problema del trabajo irregular, agravado por la cada vez
mayor presencia de mano de obra extracomunitaria, a veces contratada en
condiciones absolutamente humillantes. En resumidas cuentas, puede ser
2 TRIPODINA, C.: Povertà e dignità nella Costituzione italiana: il reddito di cittadinanza
come strumento costituzionalmente necessario, en Riv. giur. lav., 2016, pág. 733.
3 BALANDI, G. G.: La collocazione costituzionale degli strumenti di sostegno al reddito, en
Lav. dir., 2018, pág. 579.
4 Sobre este nexo en concreto, véase OCCHINO, A.: Povertà e lavoro atipico, en Lav.
dir., 2019, pág. 103 ss.

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