La lucha contra la exclusión social: una mirada al ordenamiento italiano

AutorRoberto Voza
Cargo del AutorDirettore del Dipartimento di Giuriprudenza dell'Università degli Studi di Bari Aldo Moro
Páginas301-304

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En nuestro proyecto de investigación, la perspectiva de derecho comparado europeo incluye dos aspectos en relación con Italia, come se lee en la memoria científico-técnica: la lucha contra la exclusión social en la Constitución italiana y los instrumentos jurídico-laborales contra la exclusión social en la legislación laboral.

Al comienzo de la revolución industrial el Derecho de Trabajo, que en ese momento se llamaba legislación social, se ocupó de combatir a los pobres, en lugar de la pobreza. Las primeras leyes prohibían la mendicidad y la vagancia a fin de obligar a la gente a ir a trabajar.

La perspectiva del trabajo digno y tutelado se impone en el tiempo, gracias a las arduas conquistas obtenidas a través de la legislación y la negociación colectiva, cuando quedó claro que no podíamos sólo trabajar, sino que también había que pretender hacerlo de una manera humana y digna.

En dos años celebraremos el centenario de la Organización Internacional del Trabajo, la más antigua organización del actual sistema de las Naciones Unidas.

La Organización Internacional del Trabajo fue fundada después de la Primera Guerra Mundial, con la convicción de que la base de la paz son el trabajo y la justicia social.

En el Preámbulo de la Constitución de la Organización se lee: Universal and las-tingpeace can be established only ifit based upon social justice.

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En nuestra Constitución italiana de 1948 el trabajo, como fundamento de la República, se concibe como principal medio de rescate y de emancipación social.

Aquel gran proyecto de transformación de la sociedad asignaba al pleno empleo la tarea de afirmar la igualdad sustancial entre los ciudadanos.

El artículo 4 de nuestra Constitución establece el derecho al trabajo de todos los ciudadanos: esta regla no está dirigida a empresarios, sino a la autoridad pública, a fin de lograr el pleno empleo.

Al trabajador se le reconoce el derecho a un pago justo, proporcional a la canutad y calidad de su trabajo y, de todos modos, que tendrá que ser suficiente para asegurar a él y a su familia una vida libre y digna. Son notorias las raíces evangélicas del artículo 36 de la Constitución.

Como sabemos, no se han logrado aún los objetivos de pleno empleo y salarios justos para todos los trabajadores.

Por primera vez después de la Segunda Guerra Mundial, hoy en Italia y Europa crece incluso la pobreza absoluta y, sobre todo, la desigualdad.

El concepto constitucional de la emancipación social...

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