La lucha por el derecho en la esfera individual

AutorRudolf Von Jhering
Páginas65-84
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CAPÍTULO III
LA LUCHA POR EL DERECHO EN LA ESFERA INDIVIDUAL
El que se ve atacado en su derecho, debe resistir; éste es un deber que
tiene para consigo mismo1.
La conservación de la existencia es la suprema ley de la creación animada,
y así se maniesta instintivamente en todas las criaturas. Pero la vida mate-
rial no es toda la vida del hombre: tiene que defender, además, su existencia
moral, que tiene por condición necesaria el derecho; es, pues, condición de tal
existencia que posea y deenda el derecho. El hombre sin derecho se rebaja
al nivel de bruto2; así los romanos no hacían más que sacar una lógica conse-
cuencia de esta idea, cuando colocaban a los esclavos, considerados desde el
punto de vista del derecho abstracto, al nivel del animal. Tenemos, pues, el
deber de defender nuestro derecho, porque nuestra existencia moral está di-
recta y esencialmente ligada3 a su conservación; desistir completamente de la
defensa, cosa hoy no muy en práctica, pero que sí fue común otrora4, equivale
a un suicidio moral. Ahora bien, el derecho no es más que el conjunto de las
diferentes instituciones que lo componen5, cada una de las cuales incorpora
una condición particular para la existencia moral; en la propiedad como en el
matrimonio, en el contrato como en las cuestiones de honor, en todos estos
casos resulta jurídicamente imposible renunciar a uno de ellos sin renunciar
1 N. del E.: Esta frase estaba subrayada en el texto de Jhering, pero no en la tra-
ducción francesa ni en la versión española. He preferido recuperar el subrayado original
porque, en la edición alemana, la frase aparece a modo de título o epígrafe.
2 En la novela de Enrique Kleist intitulada Miguel Kohlhaas, de la que más adelante
volveremos a hablar con detenimiento, el autor pone en boca de su héroe: más vale ser un
perro que un hombre, antes que verme pisoteado.
3 N. del E.: Posada tradujo aquí como «atacada», por una defectuosa comprensión
del francés «attachée» (vinculada, ligada).
4 N. del E.: Posada tradujo esto como «pudiera llegar a ser puesta en uso». Se trata,
nuevamente, de una mala comprensión del francés «autrefois» (antaño, otrora), que era a
su vez una traducción del alemán «einst» (una vez, otrora).
5 N. del E.: Posada tradujo aquí como «diferentes tratados o títulos», siguiendo el
francés «différents titres», que tiene más bien el signicado de «posiciones jurídicas».
No obstante, me parece preferible una traducción literal del original, donde se habla de
«einzelnen Institute».
RUDOLF VON JHERING
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al derecho en general. Pero lo que sí puede suceder es que seamos atacados en
una u otra de esas esferas, y este ataque es el que estamos obligados a recha-
zar. Porque no basta con colocar estas condiciones vitales bajo la protección
del derecho en abstracto; es preciso, además, que el individuo descienda a la
esfera de la práctica para defenderlas, y la ocasión para ello se presenta cuan-
do la arbitrariedad osa atacarlas.
Pero no toda injusticia es una acción arbitraria6, es decir, un ataque contra
la idea de derecho. El posesor de mi cosa, de la que se cree su propietario, no
niega en mi persona la idea de la propiedad; invoca solo un derecho enfrente
del mío, y toda la cuestión aquí queda reducida a saber cuál es el propie-
tario. Pero el ladrón, el bandido, se colocan fuera del ámbito jurídico de la
propiedad; niegan que la cosa me pertenezca y niegan a la vez la idea de la
propiedad, una condición esencial a la existencia de mi persona; generalíce-
se su manera de obrar, convirtiéndose en máxima jurídica7, y la propiedad
desaparecerá en la teoría y en la práctica. Así, no atacan solamente a mis
bienes, sino también a mi personalidad, y si yo tengo el deber8 de rearmar
mi personalidad, como ocurre en este caso, sólo el conicto de este deber
con el interés superior de preservación de mi vida podría a veces dar lugar a
otra decisión: por ejemplo, si un bandido, teniéndome entre sus manos, me
pusiera en la alternativa de entregarle la vida o la bolsa. Pero mi deber es, en
los demás casos, combatir por todos los medios de que disponga cualquier
violación al derecho de mi personalidad; sufrirlo sería consentir y soportar
un momento de injusticia9 en mi vida, y esto es lo que nunca puede ser permi-
6 N. del E.: Posada tradujo aquí como «toda injusticia no es, por lo tanto, más que
una acción arbitraria», dando un signicado totalmente inverso a lo que se decía en el
original alemán: «aber nicht jedes Unrecht ist Willkühr». El error se debe, una vez más, a
un falso amigo del francés, «pourtant», que Posada traduce como «por tanto», pero que
en realidad signica «sin embargo».
7 N. del E.: Posada no tradujo este inciso, aunque sí se encontraba en el original y en
la versión francesa: «faites-en une maxime de droit»; «als Maxime des Rechts».
8 N. del E.: Posada tradujo «el derecho y el deber de defenderme», pero en la versión
francesa se dice únicamente «el derecho» («le droit»), mientras que en la original alemana
se dice sólo «el deber» («meine Picht»). Posada optó por colocar ambas alternativas, lo
cual podría llevar a pensar que, si bien manejó preferentemente la versión francesa, sí hizo
algún cotejo ocasional con la edición alemana.
9 N. del E.: En realidad, el original alemán dice «Rechtslosigkeit», una expresión
difícil de traducir que literalmente sería algo así como «abandono del derecho» o «de-
jación del derecho». Se trata, por tanto, de una consideración que tiene que ver con la

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