Litigios y valor probatorio de los documentos electrónicos

AutorPatricia Gabeiras Vázquez
CargoROCA JUNYENT Abogados
Páginas46-72
  1. LEGISLACIÓN 1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil El pasado día 8 de enero fue publicada en el BOE la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor, conforme se establece en su Disposición final vigésima primera, al año de su publicación, esto es, el día 8 de enero de 2001.

    La nueva Ley se estructura en ochocientos veintisiete artículos, cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y veintiuna disposiciones finales, además de la preceptiva Exposición de Motivos. Su articulado se encuentra dividido en un Título Preliminar, dedicado a la normas procesales y su aplicación, y cuatro Libros1; Libro I, de las disposiciones generales relativas a los juicios civiles; Libro II, de los procesos declarativos; Libro III, de la ejecución forzosa y de las medidas cautelares y, por último; el Libro IV, de los procesos especiales.

    Su Exposición de Motivos comienza afirmando que el derecho de todos a una tutela judicial efectiva coincide con el anhelo y la necesidad social de una Justicia civil nueva caracterizada por la efectividad. Partiendo de dicha necesidad reformadora de fondo el legislador ha optado por aprobar un Código procesal civil nuevo, justificando tal decisión en el agotamiento del método de las reformas parciales utilizado desde hace más de un siglo y la necesidad de procurar acoger y vertebrar con radical innovación una tutela judicial ágil y eficaz que no se lleve a cabo a espaldas de una realidad social, sin duda más compleja que la de antaño.

    En cuanto al contenido de la norma es importante -con carácter previo a abordar aquellos aspectos que más nos pueden interesar teniendo en cuenta la Sección en la que se integra el presente artículo- destacar el mantenimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil como Ley procesal común y la exclusión de su articulado de la regulación de la jurisdicción voluntaria y del Derecho concursal. Ambas materias seguirán rigiéndose por la norma hoy vigente en tanto se apruebe su normativa específica.

    Asimismo, es importante mencionar que la Ley de Enjuiciamiento Civil sigue inspirándose en el principio de justicia rogada y que al objeto de atribuir la carga a quién le corresponde, la Ley Rituaria reserva un papel mucho más activo para los litigantes y sus representantes. Por último, y centrándonos ya en la materia de nuestro interés, en cumplimiento de ese ánimo de adecuarse a la realidad social la nueva Ley, según recoge literalmente su Exposición de Motivos, «atenta al presente y previsora del futuro»2, incorpora sustanciales novedades referidas a la utilización de medios electrónicos, telemáticos u otros semejantes.

    1. De las actuaciones judiciales El nuevo texto procesal sostiene, en su Exposición de Motivos, que abre «la puerta a la presentación de escritos y documentos y a los actos de notificación por medios electrónicos, telemáticos y otros semejantes, pero sin imponer a los justiciables y a los ciudadanos que dispongan de esos medios y sin dejar de regular las exigencias de esta comunicación. Así, para que surtan plenos efectos los actos realizados por esos medios será preciso que los instrumentos utilizados entrañen la garantía de que la comunicación y lo comunicado son con seguridad atribuibles a quien aparezca como autor de una y otro» y «cuando esas seguridades no vengan proporcionadas por las características del medio utilizado o éste sea susceptible de manipulación con mayor o menor facilidad, la eficacia de los escritos y documentos a efectos de acreditación o de prueba, quede supeditada a una presentación o aportación que sí permita el necesario examen y verificación». Pero estas razonables cautelas3 no deben, sin embargo, impedir el reconocimiento de los avances científicos y técnicos y su posible incorporación al proceso civil.

    Asimismo, dice la Exposición de Motivos, «la Ley evita incurrir en un reglamentarismo impropio de su naturaleza y de su deseable proyección temporal4. La instauración de medios de comunicación como los referidos y la determinación de sus características técnicas son, por lo que respecta a los órganos jurisdiccionales, asuntos que encuentran la base legal apropiada en las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere al Consejo General del Poder Judicial y al Gobierno5. En cuanto a los procuradores y abogados e incluso a no pocos justiciables, lo razonable es suponer que irán disponiendo de medios de comunicación distintos de los tradicionales, que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley, en la medida de sus propias posibilidades y de los medios de que estén dotados los tribunales».

    1. Presentación y traslado de escritos y documentos por medios técnicos En relación con la presentación de escritos6 -a efectos del requisito del cumplimiento del requisito del tiempo de presentación-, conforme a la nueva LEC los escritos y documentos podrán enviarse por medios técnicos cuando los tribunales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de ellos y:

      (i) Los medios técnicos permitan el envío y la normal recepción de escritos y documentos,

      (ii) que esté garantizada la autenticidad de la comunicación,

      (iii) que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras, y (iv) que quede constancia de la fecha en que se hizo el envío o la recepción7.

      En estos casos, el mismo precepto establece, que se acusará recibo del mismo modo y se tendrán por presentados, a efectos de ejercicio de los derechos y de cumplimiento de deberes en el tiempo establecido conforme a la Ley. No obstante, si bien la Ley adaptándose a la realidad admite la posibilidad de presentar escritos por medios técnicos mantiene que, a efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de documentos originales8 o de copias fehacientes, éstos habrán de hacerse llegar al tribunal dentro de los tres días siguientes al envío telemático efectuado. En cuanto al traslado de dichos escritos y copias al tribunal y al resto de las partes, la nueva LEC, en convivencia con el régimen convencional, regula dos posibilidades9:

      (i) Para el caso de que las partes no estén representadas por Procurador o cuando, representadas por Procurador, se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio; los escritos y copias se entregarán por el tribunal a la parte o partes contrarias. (ii) Para el caso de que todas las partes estén representadas por Procurador; en cuyo supuesto cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal. El traslado previo a los procuradores de las demás partes se hará a través del servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores10, cuya existencia está prevista en todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales11 civiles.

      Un Secretario Judicial adscrito al Registro:

      (i) Recibirá las copias presentadas,

      (ii) las fechará y sellará y se las entregará al encargado del Registro, y por último,

      (iii) firmará12 el justificante de que se ha realizado el traslado.

      Finalmente el Procurador entregará dicho justificante junto con los escritos y documentos que presente al tribunal.

      Por último, todos los traslados de escritos y documentos entre los procuradores y las partes podrán realizarlos por los medios técnicos mencionados anteriormente.

    2. De la documentación de las actuaciones y de las vistas por medios técnicos 1. De la documentación de las actuaciones La Ley prevé que el Secretario Judicial responsable de la fe pública y en consecuencia custodio13 de la documentación de las actuaciones emplee medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones y de los escritos y documentos que recibiere, si bien siempre que los medios técnicos de los que disponga cuenten con las garantías previstas para los casos de presentación y traslado de escritos mencionadas anteriormente.

      Asimismo podrán no sólo emplear medios técnicos para el seguimiento del estado de los procesos, sino tratar los datos que custodien para efectuar estadísticas relativas a éstos14. 2. De la documentación de las vistas En cuanto a la documentación de las vistas la LEC no establece como en casos anteriores la dualidad de soportes, sino que directamente establece que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido o de la imagen. La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, quién será el custodio de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado.

      Dichas grabaciones podrán ser entregadas a las partes mediante copia, si éstas así lo solicitasen y a su costa.

      No obstante, regularse con carácter general la grabación de las vistas, la LEC admite la posibilidad de que en ocasiones no se grabe la imagen y que sólo se haga del sonido15. Para estos casos, si el tribunal lo considera conveniente, se unirán a los autos una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado.

    3. Actos de comunicación judicial por medios técnicos Los actos procesales de comunicación del tribunal serán16:

      (i) Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticias de una resolución, diligencia o actuación,

      (ii) emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo, (iii) citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar,

      (iv) requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad,

      (v) mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos a plazos de bienes muebles, notarios, corredores de comercio, o agentes de Juzgado o Tribunal, y (vi) oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios...

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