Libros

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Desde hace un largo tiempo se han venido institucionalizando relaciones de colaboración y de intercambio entre los profesores de derecho del trabajo italianos y españoles. Es una relación de carácter permanente y colectivo que coexiste con otras colaboraciones más orgánicas, a través de las respectivas asociaciones de derecho del trabajo de ambos países o de revistas jurídicas especializadas, en concreto, por parte italiana, GDLRI y Lavoro e Diritto con Relaciones Laborales y esta misma Revista, RDS, por parte española. El grupo al que nos referimos fue impulsado en su inicio por Umberto Romagnoli y Maria Emilia Casas y esta iniciativa se concretó en una serie de encuentros comunes que en muchas ocasiones –la primera en el lejano 1987- produjeron libros colectivos de indudable atractivo en las décadas de los ochenta y noventa del siglo pasado. A partir de entonces, y con una cierta pausa, este proceso de encuentros ha sido retomado desde los grupos de juristas del trabajo de las universidades de Siena y de Castilla La Mancha, que, a partir del año 2005, han logrado catalizar la colaboración de un buen grupo de profesores de “nuevas hornadas” bajo la dirección de Loren-zo Gaeta y de Charo Gallardo, convocando al grupo a sucesivos encuentros, como los celebrados en Almagro (2005) y Cuenca (2007), que han tenido continuidad en Gaeta en este mismo año (2010).

Esta “fase dos” de los encuentros hispano–italianos se ha alimentado de un largo trayecto de preparación, elaboración y debate de textos que giraban sobre una línea de reflexión sobre la organización concreta que se daba el poder del empresario en las relaciones laborales y las metamorfosis que su figura había ido conociendo y que habían producido alteraciones importantes en el juego de equilibrios asimétricos del derecho del trabajo. Sobre este escenario de fondo se extiende el libro colectivo que han dirigido Gaeta y Gallardo, y en el que participan catorce especialistas de ambos países.

El libro está dividido en tres partes. En la primera se examina el “nuevo escenario” de la descentralización productiva. La tarea de explicar qué técnicas jurídicas concretas incorporan la descentralización empresarial se confía a una mercantilista , María Ángeles Alcalá, y la descripción de la posición del empleador en el contrato de trabajo a un laboralista, Antonio Baylos, mientras que las reflexiones de fondo desde el derecho laboral se concentran en las repercusiones de las transformaciones de la figura del empresario sobre la determinación teórica del contrato o incluso sobre la necesidad de una cierta audacia – “insolencia” es la expresión utilizada- en la reconfiguración de categorías centrales del derecho del trabajo tomando como ejemplo la necesidad de construir la figura del empresario complejo. En esa línea, los textos de Antonio Loffre-

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do y de Joaquín Pérez Rey contienen indicaciones y sugerencias extremadamente valiosas y originales.

Una segunda parte del libro se dedica a lo que con fortuna se denomina “las turbulencias de las potestades del empresario”, y en él se incluyen dos intervenciones claves para entender este tema. En la primera, Dolores Santos escoge el tema de los poderes empresariales y su “identificación” como hilo conductor de un estudio sobre las formas de expresión del poder del empresario que reposa sobre un examen del valor jurídico otorgado al espacio organizativo creado por las relaciones de colaboración interempresarial y su repercusión en cuanto a la calificación relevante del mismo en las relaciones laborales. En la segunda, Elena Desdentado examina la específica regulación del art. 42 ET en orden a la responsabilidad del empresario en materia de descentralización productiva...

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