El libro primero del Proyecto de reforma del Código civil italiano

AutorCalixto
CargoProfesor de la Universidad de Valladolid
Páginas267-281

El libro primero del Proyecto de reforma del Código civil italiano 1

Page 267

(Continuación.)

Llenando un vacío del Código italiano, el proyecto, en el título primero del libro primero, se ocupa de la persona física, y hace perfectamente, porque, al ser el hombre el sujeto del derecho, es indispensable reglamentar la personalidad humana. El proyecto omite, a diferencia de otros códigos, las condiciones de viabilidad del ser nacido para que éste adquiera la personalidad, acaso por no precisar las características que Ja determinan, puesto que en Ja doctrina no hay unanimidad en punto tan importante ; y conste que por ello no le censuro, pues haciendo constar que el hombre es sujeto de derecho desde que nace hasta que muere-artículo 1.°-, es indudable que el nacimiento origina la personalidad, y esto es lo interesante, sin perjuicio de la reserva de derechos a favor del concebido, que se perfeccionan, claro es, cuando nacen. Deja a los tribunales, con los asesoramientos técnicos indispensables, la solución de los casos dudosos, si los seres humanos pueden ser considerados nacidos o abortivos, para de ese modo saber si son o no sujeto de derecho. Implícitamente se distingue en el proyecto la capacidad jurídica de la capacidad de obrar : la primera se adquiere con el nacimiento, y sólo se extingue con la muerte natural, ya que Ja muerte civil ha desaparecido de los códigos modernos, y la segunda se adquiere con la mayor edad. Como no podía menos, los autores del proyecto se .hacen cargo de ciertas situaciones en quePage 268 pueden encontrarse las personas que alteran la capacidad civil, y que yo denomino causas modificativas, mejor que lo que algún código, el nuestro, llama restricciones de la personalidad. Por no admitir el proyecto la parte general, se observa que las distintas causas modificativas de la capacidad de obrar se reglamentan en diversos lugares del libro, pues en los títulos tercero, cuarto y quinto se regulan unas, y otras, como la enfermedad y la interdicción, en el título .

Separándose el proyecto de los códigos latinos, francés, italiano y español, y siguiendo a algunos, como el alemán, el suizo y otros proyectos de Códigos modernos, reglamenta el nombre patronímico, considerándole como un derecho absoluto que corresponde a la persona humana. Un aplauso muy sincero merece el Comité de redacción al llenar este vacío que se nota en .los códigos que omiten la reglamentación de tan importante derecho.

En el Código italiano, como en el nuestro, se habla del derecho a usar el apellido de los padres, y en el Registro civil se hace la inscripción sobre la base del nombre patronímico, y es lo cierto que en ellos no se reglamentaba. El proyecto lo hace con precisión y de modo bastante completo, y el lugar propio de regularle es el Código civil. Por lo mismo que es un derecho inherente a la personalidad y el medio más legítimo y autorizado de reconocerla, no puede ser cambiado ni sustituido, a no ser con la autorización del Gobierno, y siempre por razón de justa causa.

El nombre, más que una institución de policía civil, es un derecho que no hay inconveniente en calificarle de absoluto, que si no constituye un típico caso de derecho de propiedad, es a lo que más se parece, y por eso se tutela su existencia por la ley y se castiga al que le usurpa.

Injertado en el artículo n el proyecto que reglamenta el abuso del nombre, garantiza y tutela el derecho a la imagen de la persona, que bien merecía un artículo aparte con más razón que el derecho a la integridad corporal, que, como los de libertad e igualdad y otros, se salen de la esfera del derecho privado, aunque algún código, como el portugués, les incluye en sus disposiciones. Merece, pues, el proyecto plácemes por haber reglamentado su abuso, porque, si no es despreciable la observación de Puchta, a quien repugnaba que, siendo la personalidad el fundamento de todo dePage 269recho, pudiera ser objeto de un derecho particular, es lo cierto que tanto la doctrina jurídica como la jurisprudencia entienden que debe protegerse la figura del hombre, y como dicen Fadda y Ferrara, la imagen es un bien verdadero y propio, separado del sujeto y capaz de tutela legal.

El título segundo del libro primero del proyecto se consagra a la persona jurídica. Aunque el nombre no hace a las cosas, no por eso puede negarse importancia a la denominación de las instituciones, y mi opinión es poco favorable al nombre de persona jurídica, como la designa el proyecto y el Código español, porque parece indicarse con él que las personas colectivas morales, sociales, al denominarlas jurídicas, que hay otras personas que no lo son, o interpretarse que son creadas por el derecho (ficticias), siendo así que su existencia es tan natural y necesaria como las personas individuales. Pero esto aparte, el proyecto viene a llenar una omisión del Código italiano, al reglamentar la persona jurídica, materia tan importante y muy propia de un código civil. Sin descender a detalles y fijándome tan sólo en las líneas generales que dominan el pensamiento de la Comisión, traducido en el título segundo, me permito hacer algunas observaciones por si son aprovechables.

  1. a Yo creo acertado y de acuerdo con la doctrina jurídica la distinción del acto constitutivo del ente colectivo y la adquisición de la personalidad jurídica, que se obtiene tan sólo con la inscripción en el registro de asociaciones y fundaciones, pues la condición de persona jurídica con la capacidad legal, inherente a ella, sólo puede concederla la autoridad, que tiene por misión velar por la seguridad de la nación y evitar que los entes colectivos, tanto en su organización como en sus funciones, se desvíen de la moral y de las leyes.

  2. a Distingue perfectamente las personas sociales de interés público, estado, provincia, ayuntamiento y otros institutos públicos, civiles y eclesiásticos, que son personas jurídicas cuando han sido legalmente reconocidos, de las asociaciones y fundaciones de interés particular, las cuales, para obtener la personalidad jurídiPage 270ca, necesitan, como antes dijimos, la aprobación preventiva de la autoridad y la inscripción en el registro.

  3. a Estimo que se da en el proyecto excesiva intervención y facultades a la autoridad, pues sin ésta no pueden adquirir las asociaciones y fundaciones, ni recibir donaciones, quedando restringida, por tanto, su capacidad para adquirir; criterio éste que está inspirado en un régimen de temor y desconfianza que impedirá, algunas veces, el libre desenvolvimiento de sus actividades. Se ve en el citado régimen el fantasma de la mano muerta ante el cual retrocede aterrado el legislador. Más liberal nuestro Código civil en esta materia, ha sido modificado por un decreto del Gobierno Provisional de la República del 28 de Julio de 1931, por el cual se limita la capacidad de adquirir y conservar bienes rústicos sin la autorización del Gobierno, y las Cortes Constituyentes han aprobado un artículo de criterio bien restringido, y por el que se priva de capacidad para adquirir y retener más bienes que los que sean precisos para sus peculiares fines a las Ordenes religiosas 2;criterioinjustopor lo desigual, puesto que constituye una restricción limitada a esta clase de colectividades, consintiéndose a las demás adquirir y conservar sus bienes sin limitación alguna, es decir, mientras la ley permite los trusts y las cooperativas, que pueden llegar a ser verdaderas potencias económicas y financieras, restringe excesivamente la de los institutos...

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