Libre prestación de servicios

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Percepción por un Estado miembro con cargo a una persona jurídica establecida en otro Estado miembro de un impuesto sobre seguros correspondiente a las primas que ésta haya abonado a un asegurador de un tercer Estado miembro. STJCE de 14-6-01. As. 191/99, Kvaerner.

Fallo: 1) Los artículos 2, letras c) y d), último guión, y 3 de la Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, Segunda Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE, permiten a un Estado miembro percibir con cargo a una persona jurídica establecida en otro Estado miembro un impuesto sobre seguros correspondiente a las primas que dicha persona jurídica haya abonado a un asegurador, establecido también en otro Estado miembro, con el fin de cubrir los riesgos de explotación de su filial directa o indirecta establecida en el Estado miembro de tributación. Lo mismo sucede si la persona jurídica que abonó las primas y aquella cuyos riesgos de explotación estén cubiertos son dos sociedades del mismo grupo vinculadas por una relación distinta de la de sociedad matriz a filial .

2) Tasas aeroportuarias diferentes para los vuelos nacionales y para los vuelos intracomunitarios. STJCE de 26-6-01. As. 70/99, Comisión/Portugal.

Fallo: 1) Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 59 del Tratado CE (actualmente artículo 49 CE, tras su modificación), en relación con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) n. 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, al establecer, por un lado, mediante el artículo 10 del Decreto Reglamentar (Decreto de desarrollo) n. 38/91, de 29 de julio de 1991, tasas de embarque más elevadas para los vuelos intracomunitarios que para los vuelos nacionales y, por otro lado, mediante el Decreto-Ley n. 102/91, de 8 de marzo de 1991, y las Órdenes Ministeriales que lo desarrollan, tasas de seguridad más elevadas para los vuelos intracomunitarios que para determinados vuelos nacionales .

3) El pago de tasas de aeropuerto distintas según se trate de un vuelo nacional o de un vuelo intracomunitario es...

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