La libertad según Guizot

AutorManuel Carbajosa Aguilera
CargoUniversidad Pablo de Olavide
Páginas555-573
LA LIBERTAD SEGÚN GUIZOT
THE FREEDOM ACCORDING TO GUIZOT
Manuel Carbajosa Aguilera
Universidad Pablo de Olavide
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. TEORÍA DE LA LIBERTAD LIMITADA EN
GUIZOT. 2.1. La libertad natural y la libertad en sociedad: el ataque a la voluntad
individual.- 2.2. La libertad en sociedad: el imperio de la razón trascendente al
servicio de unos pocos. El ataque a la razón subjetiva.- III. UNA LIBERTAD AL
SERVICIO DE LA GOBERNABILIDAD.- IV. LA SEGUNDA LEGITIMIDAD DE LA
LIBERTAD LIMITADA: EL GRADO DE CIVILIZACIÓN.- V. CONCLUSIONES.
Resumen: Este artículo aborda la posición conflictiva, y sin embargo central, del
concepto de libertad en el pensamiento político de François Guizot. Se trata de
una libertad limitada, fiel al recelo que el autor manifiesta hacia la libertad del
individuo en la nueva sociedad contemporánea. Analizamos cómo Guizot, en su
propósito de esclarecer la incógnita de la libertad, la reduce dialécticamente a
una limitada libertad a disposición de la élite de los capaces.
Abstract: This article explains the conflicting, yet central, position of the concept
of freedom in the political thought of François Guizot. This is a limited freedom,
faithful to the author’s misgivings about the freedom of the individual in the new
contemporary society. We analyze how Guizot, in his purpose to clarify the
unknown of freedom, reduces it dialectically to a limited freedom at the disposal
of the elite of the capable.
Palabras clave: Libertad limitada, Guizot, pensamiento político, liberalismo
doctrinario.
Key Words: Limited freedom, Guizot, political thought, doctrinaire liberalism.
I. INTRODUCCIÓN.
En el marco de la Restauración francesa se desarrolla un proceso de
reflexión iniciado en Termidor en torno a la necesidad de limitar el concepto de
libertad, motivado, fundamentalmente, por la asimilación del Terror a la idea de
su desbordamiento —incongruencia no obstante interesada, pues, si algo idealizó
la dictadura jacobina fue la virtud revolucionaria, no así la libertad—.
Conscientes de la encrucijada de la Historia, los franceses habían comprendido a
la altura de 1814 que toda vuelta al pasado, por deseada que pudiera ser para
una parte de la población —principalmente para los emigrados—, resultaba
imposible, puesto que la propia sociedad francesa había experimentado unos
profundos cambios que habían arraigado y significativamente la nueva élite
nacida de la Revolución y el Imperio había consolidado un predominio social al
que no estaba dispuesta a renunciar (vid. p. ej. el art. 6 del Proyecto de
Constitución elaborado por el Senado, de 6 de abril de 1814). Las élites
emigradas asumían que para posibilitar el retorno de Luis XVIII al trono de
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 555-573
Francia era necesario, en principio y como tributo ineludible, ceder a la
aceptación estratégica de aquella nueva notabilidad, dada la fuerza de los hechos,
reservando su rencor para momentos más propicios. La postulación de la
legitimidad, que formalmente apelaba a la solidez de la Historia, en realidad
estaba apuntalada sobre compromisos y renuncias muy precarios, de tal modo
que bajo las palabras solemnes el espíritu de confrontación irá arrumbando,
carcomiendo, al espejismo del compromiso. A fin de cuentas, como
Chateaubriand dejó escrito, y en ello coincidirá Guizot, la Carta no era sino un
tratado de paz entre los dos partidos que dividían a los franceses. Y es que la
propia Carta contenía en sí misma la tensión esencial de la Restauración entre el
principio monárquico de la letra del texto y el principio representativo de su
espíritu, principios no necesariamente antitéticos, como señala Lacchè, pero
tampoco abocados de forma natural a la conciliación, lo que dificultaba tanto la
tarea de clausurar el ciclo revolucionario, como la de instaurar y consolidar un
sistema político donde pudieran convivir la monarquía y las nuevas libertades1.
Convencidos de que el retorno al Antiguo Régimen resultaba imposible2, la
nueva élite comprende, por su parte, que el gran peligro contemporáneo le llega
de abajo, ante lo cual despoja a su liberalismo de toda utopía insurreccional,
planteando, entre otros aspectos, una revisión profundamente crítica de la
libertad, una libertad útil allá en 1789, pero subversiva para los nuevos tiempos y
los nuevos intereses. Este liberalismo a la defensiva, de consolidación y no de
derribo, se convence de que el orden es la condición previa de la libertad3. Ante
1 Vid. p. ej. Guillaume de Bertier de Sauvigny, La Restauration, Flammarion, París, 3ª ed., 1974
(trad. al español, La Restauración, Pegaso, Madrid, 1980). Emmanuel de Waresquiel y Benoît
Yvert, Histoire de la Restauration (1814-1830). Naissance de la France moderne, Perrim, París,
1996. Emmanuel de Waresquiel, L’histoire à rebrousse-poil. Les élites, la Restauration, la
Révolution, Fayard, París, 2005. Francis Démier, La France de la Restauration (1814-1830).
L’impossible retour du passé, Gallimard, París, 2012. François-René de Chateaubriand, Réflexions
politiques sur quelques écrits du jour et sur les intéréts de tous les Français, Le Normant, París,
1814, p. 44. Pierre Rosanvallon, La monarchie impossible. Les Chartes de 1814 et de 1830, Fayard,
París, 1994, pp. 83, 194. Cheryl B. Welch, Liberty and utility. The French Idéologues and the
Transformation of Liberalism, Columbia University Press, Nueva York, 1984. Paul Bénichou, Le
sacre de l’écrivain, 1750-1830. Essai sur l’avènement d’un pouvoir spirituel laïque dans la France
Moderne, Corti, París, 1973 (trad. de Aurelio Garzón del Camino, La coronación del escritor.
Ensayo sobre el advenimiento de un poder espiritual laico en la Francia moderna, Fondo de Cultura
Económica, México, 1981, p. 236). María Luisa Sánchez-Mejía, Benjamin Constant y la
construcción del liberalismo posrevolucionario, Alianza, Madrid, 1992. Luigi Lacchè, “Constitución,
monarquía, parlamento: Francia y Bélgica ante los problemas y modelos del constitucionalismo
europeo (1814-1848)”, Fundamentos: Cuadernos monográficos de Teoría del Estado, Derecho
Público e Historia Constitucional, nº. 2, 2000, pp. 467-543. Luigi Lacchè, “Las Cartas otorgadas: la
teoría de L’Octroi y las experiencias constitucionales en la Europa post-revolucionaria”,
Fundamentos: Cuadernos monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia
Constitucional, nº. 6, 2010, pp. 269-305. Alain Laquièze, Les origines du régime parlementaire en
France (1814-1848), Presses Universitaires de France, París, 2002, pp. 37 y ss. Manuel Carbajosa
Aguilera, “Los caminos posibles del liberalismo posrevolucionario”, Revista Internacional de
Pensamiento Político, nº. 13, 2018, pp. 195-220.
2 Vid. p. ej. Carta de Friedrich Gentz al conde de Nesselrode, París, 22 de noviembre de 1815,
en Comte Anatole de Nesselrode, Lettres et papiers du Chancelier Comte de Nesselrode, 1760-1850,
Lahure, París, vol. V, 1907, p. 237 cit. en Josep Fontana, De en medio del tiempo. La segunda
restauración española, 1823-1834, Crítica, Barcelona, 2006, p. 12.
3 Vid. Antonio Rivera García, Reacción y Revolución en la España liberal, Biblioteca Nueva,
Madrid, 2006, p. 21. Cfr. Sánchez-Mejía, Benjamin Constant y la construcción del liberalismo
posrevolucionario, op. cit., pp. 133 y ss.
Manuel Carbajosa Aguilera
556

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR