Liberalización del servicio Infovía

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#0002

Publicada en el BOE la Orden de 8 de septiembre de 1997 por la que se determinan las condiciones de competencia efectiva para la prestaciÛn del servicio de acceso a InformaciÛn a travÈs de las redes telefÛnicas publicas conmutadas o de las redes digitales de servicios integrados.

Para el establecimiento del servicio de acceso a informaciÛn, a partir de ahora los operadores de servicios de conmutaciÛn de datos por paquetes o circuitos y los proveedores de informaciÛn o de servicios de informaciÛn, podr·n conectarse a las redes telefÛnicas publicas conmutadas o a las redes digitales de servicios integrados mediante los accesos normalizados, o, en su caso, a travÈs de los accesos especiales que a tal efecto se establezcan.

Los accesos especiales deber·n ser proporcionados por las entidades habilitadas para la prestaciÛn del servicio telefÛnico b·sico que tengan la consideraciÛn de operador dominante, con arreglo a la legislaciÛn vigente en cada momento.

Se entender· por servicio de acceso a informaciÛn aquel que permite a los usuarios acceder a la informaciÛn o a los servicios proporcionados por los proveedores, a travÈs de las redes telefÛnicas publicas...

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