Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas316-317

Page 316

(BOR de 9 de marzo, BOE de 23 de marzo)

Título II De las situaciones de desprotección social de los menores
Capítulo IV De la situación de inadaptación

Artículo 57. Supuestos.

A los exclusivos efectos de esta Ley, se consideran en situación de inadaptación los menores de dieciocho años y mayores de catorce respecto de los cuales los Jueces de menores con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja hubieren dictado alguna de las resoluciones siguientes:

  1. La adopción de las medidas cautelares que regula el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  2. La adopción, por sentencia firme, de las medidas previstas en los apartados a) a k) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  3. La adopción de las medidas de libertad vigilada o de actividad socioeducativa que, para el caso de suspensión de la ejecución del fallo de las sentencias, se contempla en el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Artículo 58. Competencia administrativa.

  1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente, la ejecución de las medidas a que se refiere el número anterior, que se llevará a cabo en los términos que resulten de la resolución judicial que la imponga y de las que ulteriormente dicte el juez de menores para resolver las incidencias que se originen.

  2. Reglamentariamente se establecerán las normas de organización y gestión necesarias para la adecuada ejecución de las medidas, así como las condiciones y supuestos en que podrán llevarse a cabo por Instituciones colaboradoras de integración familiar.

  3. La Consejería competente comunicará anualmente al Ministerio Fiscal y, para su traslado a los Jueces de Menores, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, los centros, medios materiales y personales y servicios disponibles para la ejecución de las medidas a que se refiere este capítulo.

    Artículo 59. Equipo técnico.

    La Consejería competente designará el equipo técnico que, dentro del ámbito de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habrá de evaluar las medidas a adoptar en las...

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