Ley de prohibición de Glifosato. Provincia de Chubut
Autor | Juan Claudio Morel |
Cargo | Master en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional de Andalucía |
Páginas | 82-85 |
Recopilación mensual – n. 96, Diciembre 2019
82
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de diciembre de 2019
Ley de prohibición de Glifosato. Provincia de Chubut
Autor: Juan Claudio Morel. Master en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional
de Andalucía - Dr. en Derecho por la Universidad de Alicante y Profesor Titular de
Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
(UNICEN sede Tandil) Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut. Lunes 10 de Junio 2019. Año LXI N°
13185, pp 3/ 4
Temas Clave: Glifosato
Resumen:
Ley provincial establece la prohibición en toda la Provincia del Chubut, la importación,
introducción, tenencia con fines de comercialización, fabricación, fraccionamiento,
distribución, transporte y aplicación, ya sea por tierra o aérea del herbicida Glifosato en
todas sus variantes, así como de productos que tengan como base o principio activo el
Glifosato.
Comentario:
En este artículo se estudia la técnica desarrollada por la Legislatura de la Provincia del
Chubut, en la Patagonia de la Argentina, con un territorio similar a España por sus
dimensiones geográficas, que ha dispuesto la prohibición del glifosato en seis actividades,
tales como la comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y
aplicación.
MARCO TÉORICO: La materia ambiental en la Argentina tiene su primer marco en el
las normas que contengan los “presupuestos mínimos” de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”… Liminarmente hay que
establecer que los agro tóxicos, género al que pertenece nuestra especie “glifosato”, no
tiene regulación federal de “presupuestos mínimos”, sólo lleva un marco legal por adhesión
provincial (optativa) que son las Leyes 24051 y 27262.
La primera de ellas dictada en 1992 (pre constitucional) no es de presupuestos mínimos
actualmente. Es importante subrayar el marco establecido por esta norma que en su
artículo 2° establece que será considerado peligroso …”todo residuo que pueda causar daño,
directamente o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en
general”…. En el Anexo 2 de la Ley se incluye como peligrosos en la Clase de las Naciones
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