Por Ley Orgánica 14/2015 se aprueba un nuevo Código Penal Militar

AutorJosé María Suárez López
CargoProfesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada. Acreditado a Catedrático
Páginas297-298

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El Boletín Oficial del Estado núm. 247, de 15 de octubre de 2015, publica la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. Se aprueba, en consecuencia, un nuevo Código Penal militar que viene a derogar al anterior de 1985.

Según afirma el preámbulo, «la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal Militar no sólo deriva del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y del mandato establecido en el apartado 3 de la disposición final 8.ª de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, sino de su naturaleza de ley penal especial que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el texto común o, aun teniéndola, requieren alguna previsión singular que justifique su incorporación a la ley militar dentro del ámbito estrictamente castrense que preside su reconocimiento constitucional».

En cuanto a la idea que ha presidido su redacción, según el citado preámbulo, «es que los bienes jurídicos protegidos por la norma penal han de ser estrictamente castrenses en función de los fines que constitucionalmente corresponden a las Fuerzas Armadas, de los medios puestos a su disposición para cumplir sus misiones y del carácter militar de las obligaciones y deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito militar».

Además, según se asevera, existen más motivos para acometer una reforma en profundidad del Código Penal militar que resume en las si-

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guientes: «En primer lugar, el proceso de modernización de la organización militar, la profesionalización ya culminada de las Fuerzas Armadas, el nuevo modelo organizativo y de despliegue territorial de la fuerza, y la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de nuestro territorio, integradas en unidades multi-nacionales o en organizaciones supranacionales.

En segundo término, resulta necesario dar cumplimiento a las obligaciones convencionales asumidas por España, en particular relativas a la prevención y castigo de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, así como a las derivadas de la ratificación por Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

En tercer lugar, se considera imprescindible introducir nuevas figuras delictivas, que agrupadas en un Título propio, otorguen protección penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares...

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