La Ley de Jornada de la Dependencia Mercantil (1918)

AutorMª Jesús Espuny Tomás - Guillermo García González - Olga Paz Torres
Páginas93-116

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A medida que avanza el siglo XX, la regulación de la jornada laboral de la dependencia mercantil se va evidenciando como una necesidad acuciante para el sector. La ordenación normativa de la jornada y los descansos del dependiente mercantil son objeto de múltiples debates y estudios, que se materializarán en el ordenamiento jurídico en el año 1918 con la promulgación de la Ley de jornada de la dependencia mercantil.

3.1. Tareas preparatorias: la información del Instituto de Reformas Sociales

El 9 de diciembre de 1911, la Asociación de la Dependencia Mercantil de Barcelona dirige una solicitud al Presidente del Instituto de Reformas Sociales pidiendo a ese organismo que sometiera al Gobierno un proyecto de Ley limitando a diez horas la jornada de trabajo de los dependientes de comercio. Está petición será apoyada posteriormente por las asociaciones de Lérida, Calatayud, Logroño, Castellón, Palma de Mallorca, Ronda, Valladolid, Málaga y Zaragoza. La misma demanda se formaliza en la Asamblea General de la Asociación de Dependientes de Comercio celebrada en Sevilla en el año 1912. En esa Asamblea, se constata que la extensa jornada de trabajo a la que se ve sometida la dependencia mercantil, un promedio de dieciséis a dieciocho horas diarias, resulta incompatible con el descanso mínimo necesario. Por ello, la limitación de la jornada de los dependientes resulta una tarea que el legislador debe aco-meter de modo inexcusable y urgente. La petición se fundamenta además en el ejemplo de otros países que habían establecido ya una jornada máxima, inferior a la que ellos demandan187.

El Presidente del Instituto de Reformas Sociales, atendiendo las solicitudes formuladas, encarga a comienzos de 1912 a las Secciones 2ª y 3ª de dicho organismo la preparación de una información sobre la jornada de trabajo de los dependientes mercantiles, y a la Sección 1ª, el estudio de derecho comparado sobre el tema. Mientras se elaboran los cuestionarios a cumplimentar por los propios interesados (comerciantes y dependientes), el Instituto de Reformas Sociales remite a las Cámaras de Comercio y a la Asociación General de Depen-

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dientes de Comercio de España una comunicación solicitando de éstos su opinión sobre el término "dependencia mercantil". Toda la información recopilada por el Instituto de Reformas Sociales será tomada en cuenta en la redacción de las bases del Proyecto de Ley.

3.1.1. Alcance y significado del término "dependencia mercantil"

Gumersindo de Azcárate, Presidente del Instituto de Reformas Sociales, dirige una carta el 5 de julio de 1912 al Presidente de la Cámara de Comercio de Barcelona, que por su interés se reproduce literalmente:

"A petición de varias Asociaciones de dependientes de Comercio y de la Asamblea que éstos celebraron en Sevilla en Enero del año actual, este Instituto ha acordado practicar una información encaminada a estudiar si es o no posible y conveniente, y, caso afirmativo, dentro de qué límites, la solicitud de aquéllos de que se proyecte una ley limitando a 10 horas la jornada de dichos dependientes. Como cuestión previa, y mientras se circula el cuestionario general, que en breve tendré el gusto de enviarle, ofrécese a este Centro la de determinar, con la precisión y acierto posibles, el alcance del término "dependencia mercantil", para lo cual, sin perjuicio de acudir simultáneamente a otras fuentes de información y de estudio, cree no poder prescindir de la opinión de las Cámaras de Comercio hoy existentes en España, pues nadie con mayor autoridad ni más capacitado para formular aquélla, por la genuina representación que tales organismos ostentan"188.

a. La información pública de la Cámara de Comercio de Barcelona

Con el fin de dar respuesta a la solicitud del Instituto, la Cámara de Comer-cio de Barcelona decide abrir una información pública sobre el asunto y remite su consulta a las asociaciones formadas por los dependientes de comercio. Aunque en el informe definitivo que dirige al Instituto de Reformas Sociales sólo aparecen citadas las respuestas del CADCI, del Centro de Viajantes y Representantes del Comercio y de la Industria, de la Asociación de la Dependencia Mercantil y de la Unión Profesional de Dependientes y Empleados de Comercio, la Cámara de Barcelona recibe también respuestas de la Unión Gremial, de los Merceros al Detalle y del Círculo de Ultramarinos, Comestibles y Similares.

De todos los informes recibidos por la Cámara de Barcelona, el elaborado por la Sección de Relación y Trabajo del CADCI es el más completo y razonado, siendo sus principales aportaciones las que siguen:

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· La primera noción del dependiente mercantil lo identifica con un auxiliar del comerciante, con un individuo que mediante remuneración ofrece o contrata su trabajo al empresario de una explotación comercial. Sin embargo, existen auxiliares del comerciante que no son dependientes de comercio, tales como el comisionista, con una personalidad propia en las transacciones comerciales, los agentes de cambio y bolsa y los corredores intérpretes de buque, que son auxiliares del comercio, pero auxiliares independientes, agentes mediadores con una personalidad reconocida por las leyes e incluso con más importancia que el propio comerciante; no les corresponde a esta categoría de auxiliares el nombre de dependientes.

· El CADCI sugiere el empleo del término "obrero del comercio" como concepto jurídico más adecuado frente al tradicional de "dependiente de comercio". Justifica esta nomenclatura por la propia complejidad de la vida mercantil, que ha generado un gran número de categorías entre los dependientes auxiliares del comerciante, una verdadera jerarquía de profesiones dentro del comercio, a los que el término dependiente sólo les alcanza dentro de una gran generalización. Así, determinadas categorías de obreros del comercio se encuentran unidas con su patrón por otra relación jurídica que es el mandato, y su denominación como simples dependientes supone rebajarles la categoría. También supone una contradicción la denominación de dependientes a las más humildes categorías de empleados que prestan sus servicios en establecimientos comerciales, como son los mozos. Por ello, la relación jurídica que une al dependiente con el comerciante habría de ser, siendo como es un auténtico obrero, la nacida de un contrato de arrendamiento de servicios. Además de estos motivos, el CADCI entiende que la denominación de "obrero del comercio" es más acorde con el contenido de las primeras leyes laborales, invocando expresamente lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de 13 de noviembre de 1900.

· Clasifica en dos grupos a la dependencia mercantil: los dependientes del comercio al por mayor y los del comercio al detalle. Dentro de estas dos clases se insertan una gran variedad de categorías: dependientes de escritorio, dependientes de ventas, corredores, etc. Una especialidad determinada la constituyen a su juicio los dependientes de bolsa y banca, a los que deben considerarse en propiedad dependientes mercantiles, ya que los establecimientos donde prestan sus servicios lo son. Considera finalmente comprendidas dentro de la dependencia mercantil a "todas aquellas profesiones cuyos individuos, mediante una remuneración, prestan su trabajo al comerciante individual o colectivo, ayudándole en diversas funciones y lugares a llevar el tráfico, ya dentro del establecimiento mercantil, ya fuera de él189,

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pero siempre dependiendo sus atribuciones de las que quiera conferirle el comerciante, el empresario de la explotación, que representa la unidad de ésta". Con esta amplia definición, el CADCI mantiene que forman parte de la dependencia mercantil todos cuantos dependen del comerciante, prestándole servicio mediante remuneración, desde el factor o apoderado hasta el mozo de almacén o despacho190.

Las otras respuestas que obtiene la Cámara de Comercio de Barcelona no son tan comprensivas como la del CADCI. El Centro de Viajantes y Representantes del Comercio y de la Industria entiende que forma parte de la dependencia mercantil "todo individuo, de cualquiera de los dos sexos que, trabajando a las órdenes de otro, se dedique a la compra o venta y operaciones anexas de cualquier artículo, ya sea en despacho, almacén, tienda, banca, etc.". La Asociación de la Dependencia Mercantil considera que "esta denominación alcanza a todo individuo, de cualquiera de los dos sexos, que subordinado a un comerciante ejecute o auxilie operaciones de compra o venta o compra-venta o las a ellas anejas". Por su parte, la Unión Profesional de Dependientes y Empleados de Comercio cree que la expresión dependencia mercantil abarca "a todo aquél que directa o indirectamente interviene en la venta de artículos sea de la clase que fueren, por mayor o menor, comprendiendo esta definición a los que prestan sus servicios en el escritorio".

b. El informe de la Cámara de Comercio de Barcelona

En base a las respuestas obtenidas en la información practicada, la Cámara de Comercio de Barcelona traslada su informe al Instituto de Reformas...

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