LEY 21/1992, de 16 de julio, de Industria

AutorFelipe González Márquez
Páginas79-103

    Publicada en el Boletín Oficial del Estado n ° 176, de 23 de julio de 1992


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JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposición de motivos

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Esta Ley tiene los siguientes objetivos: a) Establecer las normas básicas de ordenación de las actividades industriales por las Administraciones Públicas, b) Fijar los medios y procedimientos para coordinar las competencias en materia de industria de dichas Administraciones, y c) Regular la actuación de la Administración del Estado en relación con el sector industrial. Las disposiciones de la Ley se articulan en el marco delimitado por los preceptos que se exponen de la Constitución Española de 1978 (CE), en la cual no hay referencia expresa a la industria, pero sí a la actividad económica de cuyo conjunto forma parte la industria. El artículo 38 de la CE reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, obligando a los poderes públicos a garantizar y proteger el ejercicio de dicha libertad y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. El artículo 40.1 de la CE dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. En el artículo 130.1 de la CE se establece que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos. El artículo 139.2 de la CE preceptúa que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

El artículo 51.1 de la CE prescribe que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El artículo 45.2 de la CE ordena que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Constituye esta Ley la norma básica que sistematiza el variado elenco de disposiciones de diverso rango que hoy rigen en materia de industria, cubriendo a la vez las importantes lagunas existentes, entre otras las relativasPage 80 al registro de establecimientos industriales de ámbito estatal y al régimen sancionador en materia de seguridad industrial.

También cumple la Ley la necesidad de adaptar la regulación de la actividad industrial en España a la derivada de nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea y la constitución del mercado interior, lo que implica, entre otras consecuencias, la necesidad de compatibilizar los instrumentos de la política industrial con los de la libre competencia y circulación de mercancías. En materia de seguridad y calidad industriales, se tiene particularmente en cuenta el objetivo de eliminación de barreras técnicas a través de la normalización y la armonización de las reglamentaciones e instrumentos de control, así como el nuevo enfoque comunitario basado en la progresiva sustitución de la tradicional homologación administrativa de productos por la certificación que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos.

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La actividad industrial está regulada actualmente en España por la parte vigente de la Ley de 24 de noviembre de 1939, de ordenación y defensa de la industria nacional. Esta Ley, en gran parte derogada, acorde con la realidad política, social y económica del tiempo en que fue promulgada otorgaba al Estado facultades absolutas de control del sector industrial, mediante el otorgamiento de autorizaciones previas para la instalación de cualquier clase de industria.

La evolución legislativa del derecho referido a la actividad industrial se ha orientado por la necesidad de ir modificando el referido marco de facultades absolutas que establecía la Ley de 1939. El Decreto-Ley 10/1959, de 21 de julio, sobre ordenación económica inició el proceso liberalizador. En cuanto al sector industrial se plasmó dicho proceso en el Decreto 157/1963, de 26 de enero, de libertad de instalación, ampliación y traslado de industrias, que estableció tres grupos con diferente régimen: El primero, de industrias de libre instalación que solamente necesitaban la inscripción en el Registro Industrial; el segundo, de industrias sometidas a condiciones técnicas y dimensiones mínimas; y un tercer grupo que seguía sujeto a autorización administrativa previa. El Decreto 2072/1968, liberó determinadas industrias del régimen de condiciones mínimas o de autorización previa.

Un nuevo paso en la evolución liberalizadora supuso el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, el cual hizo desaparecer el grupo de industrias sujeto a condiciones mínimas, estableciendo un sistema de libre instalación de industrias y otro de autorización administrativa previa; este último experimentó un considerable aumento al incluir en él los sectores sometidos a planes de ordenación o reestructuración y otros por motivos de consumo energético, importaciones, interés preferente y tecnología extranjera. El régimen vigente en cuanto a instalación, ampliación y traslado de industrias está contenido en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de liberalización industrial, que solamente deja afectadas a la previaPage 81 autorización administrativa las siguientes industrias: a) Las de minería, hidrocarburos y producción, distribución y transporte de energía y productos energéticos, b) Las de armas y explosivos e industrias de interés militar, c) Las de estupefacientes o psicotrópicos. d) Las sometidas a planes de reconversión industrial. Como último paso liberalizador se puede considerar el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, cuyo artículo 1 establece el silencio administrativo positivo para la concesión de licencias y autorizaciones de instalación, traslado o ampliación de empresas o centros de trabajo, excepto a determinadas industrias (armas, explosivos, interés militar, hidrocarburos, instalaciones eléctricas, radioactivas y en reconversión). Otros aspectos de la industria se han regulado por leyes especiales. La promoción industrial, mediante la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, de industrias de interés preferente, que permite declarar a un sector industrial o parte de él como de «interés preferente», o calificar una determinada zona geográfica como de «preferente Ioca-lización», con los correspondientes beneficios. Las situaciones de crisis que afectaron a diversos sectores industriales dieron lugar a normas legales de medidas para la reconversión y la reindustrialización; Real Decreto-Ley 9/1981, de 5 de junio; Ley 21/1982, de 9 de junio; Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, y Ley 27/1984, de 26 de julio.

Finalmente hay que referirse a las disposiciones sobre seguridad, que revisten importancia primordial. El Decreto de 30 de noviembre de 1961 aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. La Orden ministerial de 9 de marzo de 1971 aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas. El Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, establece la prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. Para buen número de instalaciones y productos industriales existen Reglamentos de Seguridad, desarrollados en las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

En el campo de la seguridad industrial tienen un relieve especial las disposiciones referentes a normalización, homologación y certificación; el gran incremento y complejidad de las mismas, en todos los países industrializados, ha supuesto que estas funciones hayan pasado en gran parte a ser desarrolladas por entidades colaboradoras de las Administraciones Públicas y laboratorios privados. El Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, dispone la normativa a cumplir por entidades colaboradoras en expedición de certificación de calidad, homologación y verificación. El Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, aprueba el Reglamento General de Actuaciones en el campo de la normalización y homologación. El Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, ordena las actividades de normalización y certificación. El Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, regula las Entidades de Inspección y Control Reglamentario en materia de seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales. Quedan excluidos de estos procedimientos los vehículos automóviles, sus componentes y otros equipos de transporte ligados a la seguridad vial, donde la Administración continúa siendo directamente responsable dePage 82 estas homologaciones, que se benefician del reconocimiento mutuo por parte de otros Estados, en función de Convenios Internacionales de larga tradición y fuerte implantación en el sector.

3

El fundamento del carácter básico que se confiere a gran parte de la Ley, así como el de las normas de coordinación entre las Administraciones Públicas, se encuentra en las disposiciones de la Constitución que se indican.

El artículo 149.1.13.a...

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