Ley Foral 16/2012, de 19 de octubre, de modificación del artículo 42 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BON núm. 213 de 30 de octubre de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas35-36

Page 35

Temas clave: Ordenación del Territorio; Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal

Resumen:

Inicialmente, la vocación de los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, tanto en la legislación foral como en la de otras Comunidades Autónomas, era la de regular la implantación de infraestructuras, dotaciones e instalaciones que tuvieran un interés superior al estrictamente municipal, tales como carreteras, autovías, obras hidráulicas, obras de transporte de energía...

Posteriormente, su objeto ha ido ampliándose y ha llegado a abarcar incluso actuaciones residenciales, afectando a determinaciones anteriormente típicas del planeamiento urbanístico municipal, de manera que pese a su definición como instrumentos de ordenación del territorio, acaban confundiéndose en su objeto con el planeamiento, tanto en cuanto a sus determinaciones estructurantes, como a sus determinaciones de ordenación pormenorizada.

Así las cosas, en la actualidad, la conceptuación de estos instrumentos de ordenación del territorio resulta excesivamente ambigua y produce el riesgo de que se utilicen más allá de su finalidad propia como una suerte de alternativa al planeamiento urbanístico de la que puede hacer uso discrecional el Ejecutivo foral para sustituir en sus funciones propias a los municipios cuando convenga, no por motivos de ordenación territorial, sino por los más diversos motivos de interés político, administrativo o económico. De manera, que la declaración de la incidencia supramunicipal se ha convertido en un acto meramente formal que con frecuencia, se refiere a actuaciones o infraestructuras cuya incidencia territorial es estrictamente municipal, y se ha posibilitado un uso extensivo de estos instrumentos, que además de desnaturalizarlos, permiten invadir de modo claro el ámbito de la autonomía local.

Con el fin de corregir estos efectos, se introduce en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo una nueva definición mucho más rigurosa y ajustada a su naturaleza. Así, en virtud del nuevo artículo 42 «los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal tienen por objeto actuaciones residenciales, de actividad económica o el desarrollo de planes y políticas públicas, cuya incidencia y efectos trascienda, por la magnitud, importancia o las

Page 36

especiales características que presenten, del municipio o municipios sobre los que se asienten» Y tendrán por objeto «la implantación de infraestructuras o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR