Ante la ley (sobre las culturas de la excepción)

AutorEnrique Olivas
Páginas239-259
ANTE LA LEY
SOBRE LAS CULTURAS DE LA EXCEPCIÓN
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Con las reflexiones que siguen, quiero recordar de forma singular a Jesús
Lima Torrado. Recordar al amigo, al compañero, al profesor y al investigador.
Recordar al divulgador incansable que fue Jesús a través de sus clases y de los
continuos encuentros e intercambios que fomentó a lo largo de su vida acadé-
mica y, desde luego, más allá de ésta. Precisamente, estas reflexiones las expuse,
de forma fragmentaria, en el último encuentro al que Jesús me invitó. Mi deseo
es, sobre todo, recordar al hombre. Honrado, íntegro e independiente, Jesús no
se limitó a ser un mero espectador individualista, sino un verdadero actor social
responsable. Pensar, trabajar, transformar: Jesús no vivió un solo día sin la preo-
cupación ética. “Integer vitae, scelerisque purus” 1.
I. VIGENCIA SIN SIGNIFICADO
Debemos recordar y reflexionar sobre un inquietante texto de Kafka 2,
Ante la ley 3. Parece evidente que este autor no se estaba refiriendo a nin-
1 "Irreprochable en la vida y exento de maldad”. Horacio, Oda 22.
2 “Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta frente a este guardián y solicita que le
permita entrar en la ley. Pero el guardián le contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre
reflexiona y pregunta si más tarde lo dejarán entrar.
-Es posible –dice el portero–, pero no ahora.
[…]
-Todos se esfuerzan por llegar a la ley-dice el hombre-; ¿cómo es posible que durante tantos años
nadie más que yo pretendiera entrar?
El guardián comprende que el hombre está por morir y, para que sus desfallecientes sentidos perciban
sus palabras, le dice al oído con voz atronadora:
-Nadie podía pretenderlo, porque esta entrada era solamente para ti. Ahora voy a cerrarla”.
(F. KafKa, “Ante la ley”).
3 El relato “Ante la ley” está incluido en “El Proceso”. No obstante, Kafka lo separó de la
novela y autorizó su publicación, de forma independiente, en el conjunto de relatos contenidos
en “Un médico rural”. Para Kafka, parece que todos estamos condenados desde que nacemos.
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guna “ley-norma”, sino a alguna cualidad existencial que adopta una débil
forma legal y que, sin embargo, nos condiciona de forma esencial:”es la
forma pura de la ley en la cual ésta se afirma con más fuerza preci-
samente en el punto en que ya no prescribe nada; es decir como puro
bando” 4. Vigencia sin significado 5: Una cualidad de nuestra existencia
que nos afecta de forma esencial. Estamos condicionados, determinados y
coaccionados por elementos constantes presentes en el territorio social sin
que alcancemos a ver su significación. En la “vigencia de lo dado”, tam-
bién el dolor está presente: Es, por ejemplo, “la normalidad”, es decir, esa
movilización total en la que estamos insertos y que llamamos vivir 6. Lo
dado es ley porque ésta sanciona lo que existe. El neoliberalismo, por ejem-
plo, que naturaliza el mercado de forma excluyente y se constituye como
una lógica normativa global 7.
En este escrito, nos vamos a referir a la ley, de forma reiterada, no ya solo
en su dimensión formal, sino en su cualidad de vector material que atraviesa
la forma social, legitimando lo dado, para lo cual instrumenta el derecho de la
excepción y de la normalidad de forma implícita 8.
Esta vigencia de lo dado y de la ley que lo legitima, determina que “la
culpa no se refiera a la transgresión, es decir a la determinación de lo lícito y lo
ilícito, sino a la pura vigencia de la ley, a su simple referirse a algo. Ésta es
la razón última de la máxima jurídica, extraña a toda moral–, según la cual la
ignorancia de la norma no elimina la culpa 9. Esta forma de vida, se susten-
ta en un difuso cuadro de hegemonía política y cultural, o en instituciones
de dominación que organizan estructuras de consenso. Esta hegemonía se
renueva en la legitimación que los poderes reciben de las convenciones que
Se trata de mantener en marcha la dinámica de una ficción, de una representación. Este relato es
muy rico para reflexionar sobre el tema de la inclusión/exclusión en la forma social, algo con una
terrible actualidad y vigencia.
4 Agamben, Homo Sacer, cit, 69.
5 “Geltung ohne Bedeutung”. En el ámbito exclusivamente jurídico, no se deben confundir,
validez (Gültigkeit; Rechtskraft) con vigencia, Geltung.
6 Santiago López Petit.
7 Laval/Dardot, cit., 12.
8 Hegel, prefacio a la “Filosofía del Derecho”, cit, pág.5, “El pensamiento libre no puede
atenerse a algo dado, sea éste apoyado por la exterior autoridad positiva del Estado o del acuerdo
entre los hombres, sea por la autoridad del sentimiento interno y del corazón y por el testimonio
de la aprobación inmediata del espíritu. El pensamiento libre debe, por el contrario, partir de sí
mismo, y justamente por ello exige saberse unido en lo más íntimo con la verdad”.
9 Agamben, Homo Sacer, I, cit., 41. El art.6.1. del Código Civil español dice, “La ignoran-
cia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Recordemos a Benjamin, “en lo que tiene de más
fundamental el derecho europeo tiende a prohibir la violencia individual y a condenarla no
en tanto que amenaza tal o cual ley sino el orden jurídico mismo”.

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