La Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código Civil de Cataluña: finalidades y ámbito objetivo

AutorJoan Manel Abril Campoy
CargoMagistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Presidente de la Sección de Armonización de la Comisión de Codificación de Cataluña
Páginas15-18
LA NOTARIA | | 1/2015 15
Joan Manel Abril Campoy
Magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Presidente de la Sección de Armonización de la Comisión de Codificación de Cataluña
La Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código
Civil de Cataluña: finalidades y ámbito objetivo
I. ARMONIZACIÓN Y FINAL IDADES
DE LA LEY 6/2015, DE 13 DE MA-
YO
El Observatorio de Derecho Privado de
Cataluña fue creado por el Decreto 13/2000,
de 10 de enero, y se concebía como un ins-
trumento especializado de l a acción polí-
tica del Go bierno en materia de Derecho
Privado. La primera L ey del Cód igo Civil
de Cataluña (Ley 29/2002, de 30 de diciem-
bre) establece como una de las ideas fuer-
za que se ha llevado a cabo que el Código
Civil de Cataluña debe participar de una
estructura y un contenido propios de un
código abierto. Así, se dota de una estruc-
tura que posibilite la incorpora ción de las
nuevas regulaciones y la modificación de
las leyes especiales se hace muy perjudicial
para la claridad, la sistemática y la cohe -
rencia interna del Derecho Civi l. En conse-
cuencia, ya desde la primera Ley del Código
Civil de Cataluña existe una clara voluntad
legislativa para afrontar y solucionar con
eficiencia l os problemas de armon iza-
ción que la adaptación de las normas a la
realidad jurídica pueda producir.
En este orden de ideas, el artículo 6 de
la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, deter -
mina la ela boración del Cód igo Civil de
Cataluña en forma de código abierto, me-
diante la aprobación de diferentes leyes, y
señala que, si procede, en cada ley, una
disposición final debe autori zar al Go-
bierno a efectuar la refundición de las
modificaciones por decreto legislativo, y
añade que esta autorización debe incluir
la facultad de regularizar la ordenación
numérica de los artícu los y acla rar y ar-
monizar lo s textos legale s que deben
refundirse.
El Decreto 395/2011, de 27 de septiem-
bre, de la Comisión de Codificación de Cata-
luña y del Observatorio de Derecho Privado
de Cataluña, persigue la regu lación de la
composición, la organización y el f uncio-
namiento de la Comisión de Codificación
y del Obser vatorio de Derecho Privado. En
este sentido , el artícul o 12.1 prevé las seis
secciones diferentes de la Comisión y prevé
(letra f) la Sección de Armonización. Esta
sección, al igual de las otras, tiene encarga-
da la misión de efectuar propuestas de
trabajos preparator ios de elabo ración,
modificación y despliegue de disposicio-
nes normativas en las materias de Dere-
cho Privado que tienen asignadas.
La Sec ción de Armonización, como su
nombre indica, debe llevar a cabo la tarea
de consegui r la armon ía, que, en palabras
del Ins titut d’Es tudis Cata lans, signi fica:
1/2015

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