Ley 533

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

Esta ley es una aplicaciÛn concreta del principio establecido -en el CapÌtulo II sobre el cumplimiento y extinciÛn de las obligaciones en el TÌtulo VIII, ´De las obligaciones en generalª- en la ley 494 l.

Como es sabido, en el Derecho romano y en relaciÛn a la prueba con tÌtulos, los recibos firmados privadamente no constituÌan prueba hasta treinta dÌas despuÈs de su fecha, y mientras no terminara el plazo el acreedor podÌa oponer al recibo la exceptio non numeratae pecuniae, ´de suerte que pasados los treinta dÌas, los Jueces no deber·n admitirla (la excepciÛn de dinero no contado), y el que librÛ el documento no podr· alegar que no haya recibido el dinero en pagoª 2.

En la pr·ctica jurÌdica, en los formularios notariales aparece, casi como cl·usula de estilo, la renuncia a tal excepciÛn, y suele expresarse asÌ: ´La excepciÛn de la non numerata pecunia, cuando no proceda de presente la entrega. Dispone que confesando la entrega en el contrato no habiendo parecido de presente, tiene dos aÒos de tiempo para probar que no la recibiÛ, pero renunciando esta ley, no tiene recurso algunoª 3.

El Derecho romano hacÌa tambiÈn una aplicaciÛn concreta del principio general al supuesto de un prÈstamo. AsÌ, en el CÛdigo de Justiniano se lee: ´Si, en la confianza de recibir dinero a prÈstamo, has otorgado un resguardo a favor del que debÌa prest·rtelo, puedes por la acciÛn condicional repetir tu obligaciÛn, aunque el actor nada pida, o puedes oponer a la demanda de tu adversario la excepciÛn de dinero no contadoª4.

En Derecho moderno, tambiÈn en el navarro, se considera normal el prescindir de la ´querellaª y de la ´excepciÛnª y se carga la prueba al deudor tal como se establece en la ley 494, a cuyo comentario remito5.

En todo caso, en esta ley 533 se elimina el rÈgimen de la querella non numeratae pecuniae, del mismo modo que se hace con la non numeratae solutionis en la ley 494 6; tambiÈn aquÌ por la pr·ctica reiterada de renuncia a estas excepciones. AsÌ pues, las cl·usulas de renuncia desaparecieron de los instrumentos p˙blicos, y de los formularios notariales, a partir de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, que reconociÛ la vigencia y promulgÛ el Fuero Nuevo de Navarra.

Una sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona7 aplica lo dispuesto en la ley 533...

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