Ley 512

AutorÁlvaro d'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Si la asunción de deuda ajena es problemática en el Código civil, por el silencio legall, aquélla sí resulta posible en Navarra, sin novación, en virtud de esta ley 512. Sin embargo, este acto convenido para sustituir al deudor sólo tiene efecto entre los que lo convienen, no frente al acreedor en tanto no lo acepta, expresa o tácitamente (como se dice en los párrafos segundo y tercero de la ley), ni frente a los garantes de la obligación que no hubieran aceptado el cambio de deudor (como se dice en el párrafo cuarto).

Se produce así un efecto extintivo de la deuda de los garantes, a no ser que éstos acepten la asunción, y frente al acreedor siempre que éste la acepte. De...

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