Ley 419

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
  1. Esta ley 419 es fiel trasunto de la ley 425 de la Recopilación Privada-Anteproyecto, de la que tomó exactamente todo su contenido con idéntica redacción, y tiene su antecedente más remoto en las leyes 65 del Proyecto de Fuero Recopilado y 76 del Dictamen sobre el mismo1; si bien, como luego se pondrá de relieve, la ley 425 de la Recopilación-Anteproyecto y, por lo tanto, esta ley 419 del Fuero Nuevo tienen en su redacción un mayor tecnicismo, aparte de que su contenido es más preciso y más adecuado a la realidad práctica y al conjunto del sistema que integra el Derecho Privado de Navarra, del que el Fuero Nuevo es fiel reflejo como derecho vigente en esta Región2.

  2. El fundamento de la ley aparece claro, evidente y de justicia. Si en un usufructo universal que recae sobre un patrimonio están comprendidos todos los bienes y derechos, salvo los de carácter personalísimo o intransmisible del nudo propietario de ese patrimonio (ya que puede constituirse el usufructo sobre la totalidad o parte de un patrimonio -ley 410-), entre esos derechos comprendidos en el patrimonio están los de retracto que ya correspondían a su titular, pero no los derechos de retracto que, sin integrar ese patrimonio, por causas ajenas al propietario del mismo le puedan corresponder a éste en un momento determinado.

    En la venta de pacto de retro o carta de gracia -realizada por el deudor bien como garantía de una obligación dinerada o simplemente sin garantizar obligación alguna-, el vendedor se reserva el derecho real a retraer la cosa vendida al satisfacer o extinguir la obligación así garantizada (ley 475) o a recuperar la cosa vendida mediante el reintegro del precio, gastos de legítimo abono y las impensas necesarias, y útiles (ley 576), y, por lo tanto, el derecho a retraer reservado forma parte integrante de su patrimonio; entonces, constituido el usufructo universal de un patrimonio con derecho a retraer a consecuencia de una venta con pacto de retracto o carta de gracia, resulta lógico que el retracto lo puedan ejercitar tanto el nudo propietario como el usufructuario3.

  3. De ahí derivan las adecuadas limitaciones establecidas en la ley, a saber:

    Que exclusivamente corresponda al usufructuario, en un usufructo universal de un patrimonio, la facultad de ejercitar el retracto respecto a bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia por el nudo propietario constituyente del usufructo o por quienes éste traiga causa.

    Que en los demás casos de usufructo...

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