Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas48-49
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
48
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de noviembre de 2017
Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía
en Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 194, de 11 de octubre de 2017
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas
Resumen:
La Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en
cautividad de Galicia, tenía por objeto el amparo y salvaguarda de esta clase de animales,
mediante la regulación de las mínimas atenciones higiénico-sanitarias que debían recibir, así
como el establecimiento de las obligaciones de sus poseedores, centros de recogida,
albergues o instalaciones para su mantenimiento temporal.
Estima sin embargo el legislador gallego la conveniencia de mejorar y actualizar la anterior
regulación, mediante la aprobación de esta Ley objeto de análisis, toda vez que, como se
indica en el preámbulo, «es constatable la persistencia de maltrato a los animales». Además,
se ahonda en la labor educativa y de sensibilización a la ciudadanía en el sentido de que
maltratar «no significa solo violencia extrema, sino que abarca actuaciones más habituales
de los deseable, tales como someter a los animales a condiciones higiénicas y sanitarias muy
cuestionables y su empleo en espectáculos prohibidos o en otros en los que no se cumplen
unas mínimas condiciones de bienestar». Igualmente se potencia la adopción de los
animales abandonados, incluyendo la acogida temporal, limitando la eutanasia animal a los
supuestos contemplados en la norma (artículo 15), entre otras muchas medidas contenidas
en el articulado de la norma.
A tal fin, la Ley se estructura en un título preliminar y ocho títulos (cuarenta y nueve
artículos en total), así como cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar -disposiciones generales- establece el objeto y ámbito de aplicación,
excluyendo a los animales de producción destinados a su aprovechamiento (incluyendo el
autoconsumo), los équidos, los utilizados en espectáculos taurinos, los empleados para
fines de experimentación o científicos, y, por supuesto, a los animales silvestres que se
hallen en el medio natural. Además se recogen los fines de la ley, definiciones y la
organización y competencias de las administraciones autonómica y local.
El título I se dedica a los animales de compañía (domésticos y animales silvestres en
cautividad), destacando el régimen de obligaciones de sus propietarios y poseedores -
artículo 7- y prohibiciones -artículo 9-. Destaca también la clasificación y registro de los

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